LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 24 de Septiembre del 2.012.
202° y 153°
Exp. N° 16.761.-
DEMANDANTE: ANTONIO MELITÓN RODRÍGUEZ
BOGADY, titular de la Cédula de Identidad
N° 9.939.887.
APODERADOS: HÉCTOR RAMÓN VELÁSQUEZ MÁRQUEZ y
LUIS GUILLERMO MEDINA MACUARAN,
Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.141 y
43.390, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADA: PDVSA GAS, S.A., filial de PETRÓLEOS DE
VENEZUELA, S.A, constituida y domiciliada en la
ciudad de Caracas, originalmente Inscrita en el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el
día 26 de Junio de 1.972, bajo el N° 60, Tomo 74-
A, de los Libros de respectivos. En la persona del
ciudadano WOLFGANG BANDRE, titular de la
Cédula de Identidad N° 7.050.239.
APODERADO: NO OTORGÓ PODER.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actas procesales en el presente proceso, este Tribunal observa:
Que por un error material no imputable a las partes, este Tribunal en la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 10 de Agosto del 2.012, colocó que “En fecha 16 de Junio de 2.011, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de la misma fecha, siendo esta fecha incorrecta, por cuanto la fecha correcta es “16 de Junio del 2.010” es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, corrige la Sentencia anteriormente dictada en el punto indicado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase la presente decisión como complemento de la Sentencia dictada en fecha 10 de Agosto del 2.012. Así se decide. Y transcurrido como ha sido el lapso para que las partes ejercieran la regulación de la competencia, sin que lo hubiesen formulado, es por lo que se ordena remitir el presente expediente para ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se remitió el expediente con oficio N° 1020-523.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. Nº 16.761.
|