REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Septiembre de 2.012.
202 ° y 153°
Exp. N° 16.867
DEMANDANTE: ISAIAS MARTINEZ ROJAS Y LUISA DEL VALLE
SENTEME DE CABRERA, titulares de las Cédula
de Identidad Nros. 1.497.924 y 3.250.355
respectivamente.
APODERADO (S): HECTOR RAMÓN VELÁSQUEZ MÁRQUEZ y
LUIS GUILLERMO MEDINA MACUARAN,
Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.
38.141 y 43.390, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
DEMANDADO: PDVSA GAS, S.A., filial de PETRÓLEOS DE
VENEZUELA, S.A. constituida y domiciliada
en la ciudad de Caracas, originalmente
inscrita en el Registro Mercantil Segundo de
la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de
Junio de 1.972, bajo el N° 60, Tomo 74-A.
Segundo. En la persona del ciudadano
WOLFGANG BANDRE, titular de la Cédula
de Identidad N° 7.050.239.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (DECLINATORIA
DE COMPETENCIA).
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que la demanda intentada por el ciudadano CELIS CRUZ MARTINEZ, quien es Venezolano, Productor Agropecuario y domiciliado en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 3.013.978, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ISAIAS MARTINEZ ROJAS Y LUISA DEL VALLE SENTEME DE CABRERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.497.924 y 3.250.355, según consta de instrumento Poder que se anexó marcado con la letra “A”, asistido del Abogado en ejercicio HÉCTOR VELÁSQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, lo fue contra la Sociedad Mercantil PDVSA GAS, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de Junio de 1.972, bajo el N° 60, Tomo 74-A, de los Libros de respectivos, cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sufrido diversas reformas, siendo la última, donde se cambio la denominación a PDVSA GAS, S.A, que consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 01 de Diciembre del 2.006, bajo el N° 59, Tomo 133-A-Cto, inscrito en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° J-00076727-0, representada por el ciudadano WENCESLAO MADAIL LARIAO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.567.163, quien procedía con el carácter de Director de PDVSA GAS, S.A, según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de PDVSA GAS, S.A, celebrada en fecha 19 de Septiembre de 2.006, bajo el N° 59, Tomo 133-A-Cto de fecha 01 de Diciembre de 2.006, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a través de sendos Decretos de Expropiación emanados de la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela, signados con los Nros. 3.030 y 3.843, que aparecen en Gaceta Oficial Nros. 36.579 y 38.266 de fechas 18/11/1.998 y 22/08/2.05 respectivamente, por DAÑOS Y PERJUICIOS, cuya cuantía fue estimada por la actora en la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.962.652,95) o la cantidad de CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN CON VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (170.561,22 UT) conforme al valor de la Unidad Tributaria al momento de la interposición de la demanda en fecha 09 de Agosto de 2.011, es decir, SETENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 76,00), según se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.623 de fecha 24 de Febrero 2.011; en virtud de lo cual y a los fines de decidir la presente causa, este Tribunal previamente observa:
En fecha 16 de Junio de 2.010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de la misma fecha, reimpresa por un error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de Junio 2.010, la cual en su artículo 23 y siguientes estableció un nuevo Régimen de Competencia.
Y en este sentido el artículo 23 eiusdem señala:
<< Articulo 23: La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
1° Las demandas que se ejerzan contra la Republica, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente publico o empresa, en la cual la Republica, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de SETENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( 70.000 UT), cuando su conocimiento no este atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.>>.
Así, conforme al articulo parcialmente transcrito, se observa, que corresponde a la Sala Político Administrativa, el conocimiento de todas aquellas acciones y demandas que cumplan con las condiciones siguientes: 1) Que sean interpuestas contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las señaladas personas Políticos Territoriales o entes, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía que exceda de SETENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (70.000,00 UT); y 3) Que el conocimiento de la causa no este atribuido a ninguna otra Autoridad Judicial.
En este sentido tenemos que la presente causa fue intentada por el ciudadano CELIS CRUZ MARTINEZ, plenamente identificado en autos, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ISAIAS MARTINEZ ROJAS Y LUISA DEL VALLE SENTEME DE CABRERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.497.924 y 3.250.355, según consta de Poder que se anexó marcado con la letra “A”, asistido del Abogado en ejercicio HÉCTOR VELÁSQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, contra la Sociedad Mercantil PDVSA GAS, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de Junio de 1.972, bajo el N° 60, Tomo 74-A, de los Libros de respectivos, para que le Indemnicen por Daños y Perjuicios.
Sobre el primer requisito tenemos que PDVSA GAS, S.A., es empresa filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de Junio de 1.972, constando su ultima modificación estatutaria en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Octubre de 2.009, bajo el N° 76, Tomo 140-A-Cto; en la cual el estado tiene participación decisiva por lo que en resguardo de los intereses patrimoniales involucrados debe concluirse que su conocimiento corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo así se considera satisfecho este primer requisito.
En cuanto al segundo requisito, tenemos que del libelo se desprende que el ciudadano CELIS CRUZ MARTINEZ, plenamente identificado en autos, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ISAIAS MARTINEZ ROJAS Y LUISA DEL VALLE SENTEME DE CABRERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.497.924 y 3.250.355, según consta de Poder que se anexó marcado con la letra “A”, estimó la cuantía de la demanda interpuesta, en la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.962.652,95), que comprende la pretensión por Daños y Perjuicios intentada, monto éste que conforme al valor de la Unidad Tributaria para el momento de la interposición de la demanda, en fecha 09 de Agosto de 2011, correspondía a la cantidad de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 76,00), según se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.623, de fecha 24 de Febrero de 2.011, la cuantía señalada supera las SETENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (70.000,00 UT), por cuanto representa la cantidad de CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN CON VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (170.561,22 UT), verificándose así el segundo de los requisitos atributivos de competencia por la cuantía de la Sala Político Administrativa.
En ultimo lugar, el conocimiento de la presente demanda no se encuentra atribuido a otro órgano Judicial, por lo que se encuentra cumplido el último requisito de los exigidos.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara que no tiene competencia para conocer y decidir la presente causa y Declina la misma para ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así se Decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.867.-
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