JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 152°
Cumaná, 21 de septiembre de 2012.
Expediente número: 10024
Asunto Inhibición.

SENTENCIA N° 68-2012-I

INTERLOCUTORIA

Vista la Inhibición planteada por la ciudadana RAFAEL AUGUSTO BENITEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.692.025, actuando en su carácter de Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En su Informe de Inhibición expone la funcionaria lo siguiente:

“Motiva la presente Inhibición el hecho de que en cumplimiento de las funciones inherentes a mi cargo, estando en la oportunidad legal establecida para citar al demandado en el expediente 10024, me traslade en cuatro oportunidades para entregar la orden de comparecencia al accionado y en las cuatro ocasiones me fue imposible localizar al ciudadano JUAN DORADO DOLDAN.

Ahora bien, es el caso ciudadana Juez que el demandante ciudadano JUAN DORADO GARCIA desde que inicie el trámite de citación del demandado el ciudadano JUAN DORADO DOLDAN, se ha dirigido hacia mi persona de manera violenta, hostigándome por el hecho de que no localicé al accionado en su domicilio, al punto de que me esperó en la puerta de la sede del Tribunal para exigirme de manera agresiva que realizara la citación dando a entender que tengo algún interés de no practicar con acierto la citación en cuestión. …”

Observa esta Juzgadora que es criterio constante y reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarar procedente la Inhibición de los jueces por causas diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo estudio el Alguacil de este Juzgado manifestó sentirse subjetivamente impedido para intervenir en la presente causa por sentirse agredido y hostigado por parte del ciudadano JUAN DORADO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V-4. 786.755 y fundamenta su inhibición en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, considera quien suscribe la presente decisión, que la Inhibición planteada por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO BENITEZ TOVAR, alguacil de este Juzgado, debe ser declarada procedente tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo.


Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Alguacil de este Juzgado, Lic. RAFAEL AUGUSTO BENITEZ TOVAR.


Decisión que se dicta con fundamento en el artículo 84 y ordinal 19 del artículo 82 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2140, del 07 de agosto de 2003.

Se designa como Alguacil Accidental en la presente causa a la ciudadana ABOG. ANTONIA PEROZA, titular de la cédula de identidad número V-5.694.086, quien deberá prestar juramento de cumplir bien y fielmente sus funciones. Se ordena levantar acta en la que conste la juramentación de la funcionaria.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná 21 de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
Jueza
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ABOG. PATRICIA CAROLINA GUTIERREZ PEÑA
Secretaria Suplente

NOTA: En esta misma fecha (21/09/2012), siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm), se publicó la anterior sentencia..

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.PATRICIA CAROLINA GUTIERREZ PEÑA
Secretaria Suplente

Exp. Nº 10024
IBDA/pcgp.