REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 9768-12.
SOLICITANTES: KELVIN LÓPEZ HERNÁNDEZ Y YENNY RODRÍGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Tres (03) de Agosto de 2.012, los ciudadanos KELVIN LÓPEZ HERNÁNDEZ Y YENNY RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.16.062.481 y 16.627.852, respectivamente, de este domiciliado del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Gloria Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.684, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintiséis (26) de Agosto del año 2.002, contrajimos matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en el Barrio Bello Vista, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo Omisis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha Ocho (08) de Agosto de 2.012, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 13 de Agosto del año 2.012.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 11 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de sus hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00) MENSUALES; en el mes de Agosto de cada año los progenitores se comprometen a comprar y suministrar los gastos escolares (útiles y uniformes escolares) e inscripción o pago de matricula, y en el mes de Diciembre se comprometen ambos progenitores a la compra de de ropas, calzados y regalo de navidad. En relación al Derecho de Convivencia Familiar el Padre va a compartir con su hijo en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa las labores escolares o descanse del niño; día del padre con el padre, día de la madre con la madre, el día de cumpleaños del niño de manera compartida; las vacaciones escolares serán compartidas por igual, en la épocas decembrina el día 24 lo disfrutará con el padre, y el día 31 de diciembre lo va a compartir con la Madre, años venideros viceversa. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos KELVIN LÓPEZ HERNÁNDEZ Y YENNY RODRÍGUEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9768-12.
JMG/drm/am.-
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