REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 9732-12.
SOLICITANTES: JOSÉ PORTUGUEZ ESPAÑA Y LICET TOTESAUT ROMERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2.012, los ciudadanos JOSÉ PORTUGUEZ ESPAÑA Y LICET TOTESAUT ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.12.886.066 y 13.273.212, respectivamente, domiciliados el primero en calle Páez casa N° 13, vivienda rural de Playa Grande, y la segunda en el sector El Lazo vía El pilar, ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, asistidos por la abogada Norelys Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.597, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha dos (02) de Septiembre del año 1.995, contrajimos matrimonio Civil por la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en cale 3 de la vivienda Rural de Playa Grande, Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo Omisis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha primero (01) de Agosto de 2.012, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 06 de Agosto del año 2.012.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de sus hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá el Padre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, la Madre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00) MENSUALES; en el mes de Agosto de cada año suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.500,00), para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, más la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00), en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de Aguinaldo para cubrir los gastos de ropas, calzados y regalo de navidad. En relación al Derecho de Convivencia Familiar la Madre va a compartir con su hijo los fines de semana alternos, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, el día de cumpleaños del adolescente de manera compartida; las vacaciones escolares serán compartidas por igual quince (15) días para cada progenitor; en la épocas decembrina los días 24 y 25, lo disfrutará con el padre, y los días, 31 de diciembre y 01 de Enero lo pasará con la Madre de diciembre de cada año lo va a compartir con la Madre, y los años venideros serán viceversa. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JOSÉ PORTUGUEZ ESPAÑA Y LICET TOTESAUT ROMERO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9732-12.
JMG/drm/am.-
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