REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: Nº 9.731.12
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO YANEZ MARCANO Y
ERIKA YUSMARY HERRERA GOMEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I

En fecha veintisiete (27) de Julio del 2.012, los ciudadanos CESAR AUGUSTO YANEZ MARCANO Y ERIKA YUSMARY HERRERA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.105.230 y 18.586.445, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cajigal, del Estado Sucre, asistidos de la abogada Gloria Inés Ramírez Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.684, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha trece (13) de Mayo del año 2.002, contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Cajigal, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en calle Cantaura, casa N° 13, Municipio Cajigal, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija Omisis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha seis (06) de Agosto del año 2.012.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.-
II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la adolescente, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el progenitor suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800, oo) mensuales. Para el inicio del año escolar los progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollará de la siguiente manera: Fines de semanas alternos, vacaciones escolares serán compartidas, Vacaciones Decembrinas en navidad el 24 de Diciembre lo compartirá con el padre y el año nuevo lo compartirá con la madre o viceversa, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO YANEZ MARCANO Y ERIKA YUSMARY HERRERA GOMEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del Dos Mil doce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO,
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA


Exp. N° 9.731. 12.-
.JMG/DRM/imr.