REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-


EXP. N°: 9.828.12
SOLICITANTES: SKING LESSER GUERRERO PLANCHEZ Y
YELITZA JOSEFINA FERNANDEZ DE GUERRERO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO)



Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, SKING LESSER GUERRERO PLANCHEZ Y YELITZA JOSEFINA FERNANDEZ DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.139.748 y 13.924.291, respectivamente, domiciliados en Canchunchu Viejo, calle La Marina, casa S/N, y calle Las Margaritas, casa N° 70, Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Mary Carmen Malavé, inscrita en el inpreabogado bajo el N 52.230, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02 ) hijos Omisis. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 de la misma Ley. En relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales, asimismo en el mes de Agosto y Diciembre suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), adicionales, aparte de los quinientos bolívares de la obligación de manutención.-
En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre se desarrollara de manera: Fines de semanas alternos, vacaciones escolares, carnavales, semana santa y navidad, serán compartidas.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Librese boleta. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Dos Mil Doce.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUE

ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:20 AM., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


EXP: N° 9.828.12
JMG/drm/imr-