JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy miércoles veintiséis (26) de septiembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSÉ MALAVÉ FLORES y el abogado RAMON ANTONIO RUIZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.215.552, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.487, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, e inserto bajo el N° 38, Tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha 5 de junio de 2012, que riela inserto a los folios del cinco (05) al siete (07) del presente expediente, en el juicio cuyo N° de asunto principal es: FP11-G-2010-000021, que por causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO se sustancia ante el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, el cual decretó medida de embargo preventivo en contra de las SOCIEDADES MERCANTILES DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A. Y PROSEGUROS. Se anunció las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. RAMON ANTONIO RUIZ GUZMAN (FDO)

LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ (FDO)

En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil doce (2012), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria Abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado Abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Calle Mariño cruce con calle Carabobo, Sede donde funciona la agencia bancaria denominada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, a solicitud del abogado RAMON ANTONIO RUIZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.215.552 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.487, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, e inserto bajo el N° 38, Tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha 5 de junio de 2012, que cursa inserto a los folios del cinco (05) al siete (07) de la presente comisión, quien solicitó se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ESTADO BOLIVAR en contra de DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A. Y PROSEGUROS. Una vez constituidos en la Sede de BANESCO fuimos atendidos por la ciudadana DILIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.664.464, quien manifestó desempeñarse como ADMINISTRADOR OPERATIVO de la Agencia donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a notificarla, de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra al abogado RAMON ANTONIO RUIZ GUZMAN, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito de la funcionaria que presta servicios a la agencia bancaria donde esta constituido el Tribunal, sirva suministrar el saldo de cualquier cuenta bancaria que posea la Sociedad Mercantil denominada DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A., parte demandada, en esta agencia, cuyo rif es J-312308419. Asimismo, solicito se sirva imprimir y consignar al Tribunal el estado de cuenta correspondiente, que pudiere tener la referida empresa en esta agencia. Es todo”. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa a la notificada para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente para garantizarles dichos derechos este órgano jurisdiccional le concede un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido el apoderado judicial de la parte actora facilita numero telefónico del representante legal de la empresa (0414) 7770080, a quien la ciudadana juez procedió a llamarlos no atendiendo la llamada. En este estado interviene la ciudadana DILIA SUAREZ, en su carácter expresado con anterioridad, quien en conocimiento del contenido de la comisión, expone: "Existe una Cuenta bancaria a nombre de la empresa DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A., Nº 01340055540551073645 que posee un monto de MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.058,94) . En este sentido, consigno estado de cuenta solicitado, debidamente sellado, asi mismo solicito copia certificada de la presenta cata. Es todo”. En este estado interviene el abogado RAMON ANTONIO RUIZ GUZMAN, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y expone: “Vista la información aportada por la notificada y por ser insuficiente el saldo que tiene la cuenta objeto de medida me reservo la oportunidad de practicar la medida preventiva de embargo. De la misma manera solicito que la presente comisión quede en los archivos de este Tribunal, hasta una nueva oportunidad, y de igual forma solicito copia certificada de la presente acta. Es todo”. Trascurrido el lapso concedido al representante de la parte actora, sin que compareciera ni por si mismo ni apoderado judicial que actúe en su representación, éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ordena que el documento facilitado por la entidad bancaria sea agregado a la presente acta para que forme parte integral de la misma, y acuerda expedir las copias certificadas por ambas partes por secretaria; de igual manera acuerda que la presente quede en el archivo del tribunal por el lapso de tiempo legal, da por terminado el presente acto y ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 4:15 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. RAMON ANTONIO RUIZ GUZMAN (FDO)

LA FUNCIONARIA DE BANESCO,
DILIA SUAREZ (FDO)

LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ (FDO)