JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy martes veinticinco (25) de septiembre de 2012, siendo las 10:30 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSÉ MALAVÉ FLORES y el ciudadano JORGE KABBABE CHENDI, titular de la cédula de identidad N° V- 5.698.973, debidamente asistido por la abogada GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 113.214, parte actora, en el juicio N° 10-5220 que por causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de entrega material y embargo ejecutivo en contra de Fondo de Comercio MOVIL SHOP IMPORT, representada por el ciudadano MARLOND RAFAEL MARQUEZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.276.565; y el ciudadano RICARDO GUIÑAN, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, quien fungirá como perito avaluador. Asimismo, se encuentra presente el abogado ATAHUALPA CORONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.275.093, representante legal de la Depositaria Judicial Oriental El Faro “ORFACA”. Se anunció las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
JORGE KABBABE CHENDI (FDO)
ABGA. GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE (FDO)

EL PERITO,
RICARDO GUIÑAN (FDO)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL “ORFACA”
ABG. ATAHUALPA CORONADO (FDO)

LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ (FDO)


En el día de hoy veinticinco (25) de septiembre de 2012, siendo las 10:45 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de entrega material y embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Avenida Bermúdez, Centro Comercial BERMUDEZ CENTER, Planta Baja, Local Nº 01, Cumaná, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía del ciudadano JORGE KABBABE CHENDI, titular de la cédula de identidad N° V- 5.698.973, debidamente asistido por la abogada GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.214, parte actora. Presentes los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadano RICARDO GUIÑAN, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, en su carácter de perito avaluador, y el abogado ATAHUALPA CORONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.275.093, representante legal de la Depositaria Judicial Oriental El Faro “ORFACA”, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano JORGE KABBABE CHENDI, titular de la cédula de identidad N° V- 5.698.973, parte actora, en contra del Fondo de Comercio MOVIL SHOP IMPORT, representada por el ciudadano MARLOND RAFAEL MARQUEZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.267.565; sustanciado en el expediente N° 10-5220, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, éste Tribunal procedió en primer lugar a girar instrucciones al perito que se encuentra presente, para que proceda a identificar plenamente el inmueble, y presente el informe correspondiente. En este estado, interviene el ciudadano RICARDO GUIÑAN, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, en su carácter de perito avaluador, previamente designado y juramentado y expone: ¨El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, se encuentra ubicado en el cruce de la Calle Bermúdez con Calle Castellón y el local se encuentra ubicado en la planta baja del Centro Comercial BERMUDEZ CENTER, específicamente en el Local distinguido con el Nº PB-01, con un área de planta y su correspondiente mezzanina, de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (127,78 m2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Principal del Edificio que da hacia la calle Bermúdez. SUR: Con locales PB-07 y PB-08; ESTE: Con Calle Castellón; y OESTE: Con Pasillo interno de circulación del Edificio. Hay que hacer notar que en los vidrios panorámicos correspondientes a los linderos norte, sur y este se encuentran escritos la publicidad de MOVILSHOP CELLULAR ELECTRONICS. Asimismo, anexo copia simple del documento de condominio, el cual me fue facilitado por la parte actora. Es todo¨. El Tribunal visto que esta plenamente identificado el inmueble donde se encuentra constituido, conforme el informe presentado por el perito designado y juramentado, y vista las copias anexadas por el mismo ordena agregar dichas copias a la presente acta para que formen parte integral de la misma, y de inmediato ingresa al inmueble y se encontró con el abogado LUIS BASTARDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal y como consta en los autos del expediente Nº 10-5220 que se encuentra en el Tribunal comitente y se identifico con su carnet de inpreabogado Nº 106.893, quien teniendo conocimiento de la comisión la ciudadana jueza procedió a notificarlo de la misión del Tribunal y el mencionado abogado en su carácter establecido con anterioridad manifestó que entregará de forma voluntaria el inmueble que esta ocupando su representada para lo cual solicita un lapso prudencial de cuatro (4) horas aproximadamente para ello, a fin de desocupar totalmente el mismo. Asimismo, entrega en este acto un cheque de gerencia Nº 75908346, girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, de fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2012, por la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 204.250,00), a favor del ciudadano JORGE KABBABE y la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.270,00) en dinero en efectivo y de curso legal del país, para un total de DOSCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 204.520,00), suma esta que alcanza para cancelar los cánones de arrendamiento de Noviembre y Diciembre de 2009 y Enero de 2010 por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.840,00) cada uno, mas la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 196.000,00), a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) diarios a partir del 16 de Enero de 2010 hasta el mes de septiembre de 2012. Es así como quedó establecido en el decreto de ejecución. Con el pago antes señalado y la entrega material del bien inmueble (local comercial) no significa renuncia ni finiquito alguno, ni mucho menos mecanismo de auto-composición procesal que puedan evitar futuras acciones que impidan instaurar ante el Tribunal Supremo de Justicia recurso alguno. Con respecto a la entrega de la solvencia de los servicios públicos que le corresponde a mi representada, tal como lo expresa el decreto de ejecución, solicito un tiempo prudencial de cuatro (04) días hábiles para hacer las diligencias pertinentes y presentar dichas solvencias. Es todo”. En este estado interviene el ciudadano JORGE KABBABE CHENDI, titular de la cédula de identidad N° V- 5.698.973, debidamente asistido por la abogada GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 113.214, y expone: “ Acepto la entrega del local distinguido con el Nº PB-01, ubicado en la planta baja del Centro Comercial BERMUDEZ CENTER, debidamente identificado con anterioridad, y que es de mi propiedad. Cuya entrega la realiza de forma voluntaria el apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo, le concedo el lapso de cuatro (04) horas aproximadamente para que realicen la desocupación del mismo. De igual manera, recibo en este acto el cheque anteriormente identificado, librado en mi favor por la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 204.250,00), y la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.270,00) en dinero en efectivo, para un total de DOSCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 204.520,00), conforme quedó establecido en el decreto de ejecución. Es necesario destacar, que el recibo de la presente suma de dinero pagada por el apoderado judicial de la parte demandada, constituye el pago de la deuda demandada y condenada por un Tribunal de la Republica competente para ello y de plena ejecución del fallo. En este sentido me reservo la oportunidad para demandar daños y perjuicios. Asimismo, le concedo los cuatro (04) días hábiles solicitados para que hagan entrega de las solvencias correspondientes. De igual manera, me reservo la oportunidad de realizar cualquier reclamación de daños y perjuicios que pudieran establecerse por el mal estado que se esta entregando el mismo, como las paredes del baño destrozadas por dentro y por fuera. Dos vidrios de la fachada rotos, las perforaciones de todas las paredes y de solicitar la inspección judicial que hubiera lugar. Es todo”. En este estado toma la palabra nuevamente el ciudadano JORGE KABBABE CHENDI, titular de la cédula de identidad N° V- 5.698.973, debidamente asistido por la abogada GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 113.214, y expone:" Siendo las 3:05 pm, solicito al Tribunal habilite el tiempo necesario para trabajar después de las 3:30 pm. Es todo". Vista la solicitud del demandante de autos, antes identificado, este tribunal acuerda la petición y en consecuencia se habilita el tiempo necesario para continuar con las horas de despacho del Tribunal pasadas las 3:30 pm, de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. En este estado interviene el abogado LUIS BASTARDO, apoderado judicial de la parte demandada, y expone: “Habiendo desalojado el inmueble de personas y bienes procedo a entregar al demandante de autos un manojo de catorce (14) llaves del bien inmueble que venia ocupando mi representada, las cuales abren sus puertas. Es todo”. Seguidamente interviene el ciudadano JORGE KABBABE CHENDI, titular de la cédula de identidad N° V- 5.698.973, debidamente asistido por la abogada GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 113.214, y expone: “Recibo en este acto las llaves entregadas por el apoderado judicial de la demandada. Es todo”. En cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la identificación plena del inmueble objeto de la entrega material ordenada por el juzgado comitente, las exposiciones de ambas partes, entregado y recibido como ha sido el referido inmueble así como el pago realizado a la parte actora, este Tribunal da por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente, Dicha entrega se hace de conformidad con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, libre de bienes y personas. De igual manera, ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 5:00 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
JORGE KABBABE CHENDI (FDO)
ABGA. GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE (FDO)

EL PERITO,
RICARDO GUIÑAN (FDO)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL “ORFACA”
ABG. ATAHUALPA CORONADO (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. LUIS BASTARDO (FDO)

LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ (FDO)