REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 28 de septiembre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: OSCAR DAVID CHAVEZ TARAZONA Y LIESKA YSABEL CARIEL MARTINEZ, Titulares de las Cédula de Identidad Nros. 6.178.872 y 5.913.858.

ABOGADO ASISTENTE: ENIS DEL CARMEN RAVELO, INPREABOGADO Nº 27.440.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos OSCAR DAVID CHAVEZ TARAZONA Y LIESKA YSABEL CARIEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.178.872 y 5.913.858, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistidos por la Abogado ENIS DEL CARMEN RAVELO, Inpreabogado Nº 27.440.

Exponen los solicitantes en el libelo: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, el 29 de Julio de 1989, fijando su domicilio conyugal en la calle Vigirima Nº 16 de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Asimismo declaran los solicitantes, que de esta unión matrimonial procrearon dos (2) hijos: DANIELVIS DEL VALLE Y KEIFFER DAVID CHAVEZ CARIEL, hoy mayores de edad, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimientos marcadas B Y C. Que de mutuo y voluntario acuerdo decidieron separase de hecho el día 28 de febrero de 1996, es decir, desde hace 16 años que suspendieron su convivencia en común, así como todo nexo o comunicación sin que haya sido posible hasta la presente fecha la reconciliación.

Fundamentan el petitorio de su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años.

Por auto de fecha 26 de julio de 2012, se admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, por cuanto a lugar en derecho y se ordena la citación mediante oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

En fecha 08/08/2012, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por notificado, tal y como consta al folio once (11) de la presente causa.-

En fecha diez (10) de agosto de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges OSCAR DAVID CHAVEZ TARAZONA Y LIESKA YSABEL CARIEL MARTINEZ, y al respecto manifestó: Que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A, en consecuencia EMITE OPINION FAVORABLE a la procedencia de dicha solicitud.

Siendo la oportunidad legal el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO, presentada y fundamentada en el artículo 185-A, previo las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que esta debidamente probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos OSCAR DAVID CHAVEZ TARAZONA Y LIESKA YSABEL CARIEL MARTINEZ, de conformidad con la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, cuya copia certificada corre inserta a los folios 4, 5vto y 6., de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que revisadas como ha sido las actas que conforman la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido mas de cinco (5) años desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL , conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez, del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, interpuesta por los ciudadanos OSCAR DAVID CHAVEZ TARAZONA Y LIESKA YSABEL CARIEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.178.872 y 5.913.858, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ENIS DEL CARMEN RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 27.440, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153 de la Federación.

LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz
Exp: 054-12.-