REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 17 de Septiembre de 2012
202° y 153°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano CELIS CRUZ MARTINEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.013.978, domiciliado en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°62.725; y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: FORTUNA DE JESUS RUIZ ORTEGA Y BERTILA BOGADI, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.038.446 y 5.185.636, respectivamente, en la cual los ciudadanos: CELIS CRUZ MARTINEZ MATOS, ROSABEL MARTINEZ MATOS, ANGELICA MARGARITA MARTINEZ MATOS, MERY DEL VALLE MARTINEZ MATOS, BEATRIZ DEL CARMEN MARTINEZ MATOS, OSWALDO RUTULIO MARTINEZ MATOS, MARCOS ALEXANDER MARTINEZ MATOS, WILMAN JOSE MARTINEZ MATOS, ARSENIA MARTINEZ DE QUIJADA, CORNELIO JOSE MARTINEZ MATOS Y LUISA GREGORIA MARTINEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 3.013.978, V-5.186.998, V-4.038.574, V-4.044.153, V-5.901.831, V-5.904.760, V-5.905.740, V-5.901.832, V-5.905.813, V-5.912.152 Y V-9.935.943, respectivamente, suficientemente identificados, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ELOISA MATOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.503.861, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: FORTUNA DE JESUS RUIZ ORTEGA Y BERTILA BOGADI, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CELIS CRUZ MARTINEZ MATOS, ROSABEL MARTINEZ MATOS, ANGELICA MARGARITA MARTINEZ MATOS, MERY DEL VALLE MARTINEZ MATOS, BEATRIZ DEL CARMEN MARTINEZ MATOS, OSWALDO RUTULIO MARTINEZ MATOS, MARCOS ALEXANDER MARTINEZ MATOS, WILMAN JOSE MARTINEZ MATOS, ARSENIA MARTINEZ DE QUIJADA, CORNELIO JOSE MARTINEZ MATOS Y LUISA GREGORIA MARTINEZ MATOS, supra identificados; SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ELOISA MATOS, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.503.861. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano OSWALDO MASS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.286.093, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMP.,

OLITZA ZORRILLA
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLITZA ZORRILLA.
ZAL/oz.-Asistente.-
Solicitud N° 075-12.-