REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 25 de Septiembre de 2012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompaña, suscrita por la ciudadana: FELICIANA DEL JESÚS NORIEGA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.951.250 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio JAQUELINE MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.312 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a su persona y a los ciudadanos: ÁNGEL OSCAR FERNÁNDEZ NORIEGA, LUÍS GUILLERMO FERNÁNDEZ NORIEGA, OSCARINA DEL VALLE FERNÁNDEZ NORIEGA, OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ NORIEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.708.468, V- 23.945.044, V- 23.945.045 y V- 24.753.778, respectivamente y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: OSCAR BERNARDINO FERNÁNDEZ GÓMEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 10.223.150, fallecido ab-intestato; en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 03 de Marzo de 2012; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MAIKER JEUNIN FLORES y JOSÉ GREGORIO BARRETO GAMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.273.725 y V-10.878.468, respectivamente, y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos, ciudadanos: MAIKER JEUNIN FLORES y JOSÉ GREGORIO BARRETO GAMERO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: FELICIANA DEL JESÚS NORIEGA NORIEGA, ÁNGEL OSCAR FERNÁNDEZ NORIEGA, LUÍS GUILLERMO FERNÁNDEZ NORIEGA, OSCARINA DEL VALLE FERNÁNDEZ NORIEGA, OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ NORIEGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.951.250, V- 19.708.468, V- 23.945.044, V- 23.945.045 y V- 24.753.778, respectivamente, sus derechos COMO UNO DE LOS ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: OSCAR BERNARDINO FERNÁNDEZ GÓMEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 10.223.150.- Así se declara.- En cuanto al menor de edad, será tramitado por ante el Juzgado Competente.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (25/09/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.151-12.-
SSD/OG/dbc.-
|