LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012
202° Y 153°
Exp. N°.977-2012.-
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL CORDERO
PARTE DEMANDADA: MARTIN RAMON REYES VENALES
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
En fecha 17 de Septiembre del 2012, presento demanda de Intimación al Pago el ciudadano: MIGUEL ANGEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°.5.230.996, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.44.428; en contra del ciudadano: MARTIN RAMON REYES VENALES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Sea de este Municipio del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°.12.530.959, a quien se propone Intimar por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.48.300,oo), que es el monto de la Letra de Cambio cuyo pago demando, mas el 25% que corresponde al pago de Honorarios Profesionales.
En fecha 18 de Septiembre del 2012, se dio admisión a la presente demanda y se libró Cartel de Intimación para el ciudadano MARTIN RAMON REYES VENALES, plenamente identificados en autos.
A los folios 12, 13 y 14, cursa diligencia revisada por el ciudadano LUIS RAFAEL VELIZ LUGO, Alguacil Titular de este Juzgado, consignando Recibo de Citación, debidamente firmado por el ciudadano MARTIN RAMON REYES VENALES.
En fecha 25-09-2012, comparece por ante este Juzgado plenamente identificado en autos parte actora y expone: Por cuanto la demandada me ha cancelado todo y cada uno de las


acreencias devenidas de la presente causa es por lo que acudo ante este Juzgado a los fines de que proceda a levantar la medida preventiva decretada y se oficie a los organismos respectivo, sobre el embargo sobre el bien Mueble y se de por terminada la presente causa, se homologue y se archive el expediente, y se expidan dos juegos de copias certificadas de la sentencia que se provea.
Este Juzgador estando en la oportunidad procesal para pronunciarse en relación por lo solicitado por la parte accionante Abogado MIGUEL ANGEL CORDERO, toma en cuenta lo siguiente:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Ahora bien en el caso de marras, queda demostrado que están llenos los extremos de Ley para que proceda lo solicitado por la parte actora en su diligencia de fecha 25 de Septiembre del 2012 y que riela al folio 15 del cuerpo de este expediente; De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por la parte actora, y en consecuencia le imparte la Homologación de Ley a dicho Arreglo Amistoso, declara terminado el presente proceso, se declara el Levantamiento de la Medida para lo cual se ordena Oficiar al Tribunal Ejecutor de medida de esta Jurisdicción y al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre, de igual forma se acuerdan las copias solicitadas y ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (28-09-2012), originales en Diecinueve (19) más Diez (10) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.977-2012.-
LAH/gg.-