LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2012
202° Y 153°
Exp. N°.932-2012
DEMANDANTE: JOSE GUADALUPE SERPA ORTEGA…………………
Titular de la Cédula de Identidad…
Nº.V-12.888.320………………………………………………..
DOMICILIO
PROCESAL: Avenida Independencia Edif., Mary Paseo Colon
Piso 1 ofc.-06-B Carúpano Estado Sucre.-
APODERADO: Abg: ELVIRA GOITIA IPSA 68.939
DEMANDADO: RISANNYS AGUILERAS DE GIL……
Titular de la Cédula de Identidad
Nº.V-14.716.938
DOMICILIO
PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO CONSTITUYO
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana: RISANNYS AGUILERAS DE GIL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización Antonio José de Sucre vereda 2 casa N° 1 Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.716.938, asistida del abogado ALEX GONZALEZ GARCIA ipsa 22.338. En el cual solicita al tribunal se abstenga de embargar el vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet; MODELO: C-10; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14JV201621 SERIAL DE MOTOR: CJV201621. AÑO: 1979; COLOR: Marrón y Dos Tonos; TIPO: Casillero, PLACA: 437RAK; CLASE: Camioneta; USO: Carga, alegando que el mismo aparece como propietario el extinto ANTONIO JOSE AGUILERA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 4.042.115 y consigna Certificado de
Registro De Vehiculo y Acta de defunción de ya identificado ciudadano ANTONIO JOSE AGUILERA.
Siendo la oportunidad procesal para decidir lo solicitado
Este Juzgador para decidir toma en cuenta lo siguiente.
Consta en acta de defunción que la ciudadana RISANNYS AGUILERAS DE GIL, es hija del decuyo, que la referida ciudadana es la única hija sobreviviente del ya identificado ciudadano ANTONIO JOSE AGUILERA, que por tal motivo le asisten derechos sucesorales sobre el descrito vehiculo.
Establece el articulo 822 del código civil venezolanazo que: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada.-“
De la norma antes mencionada se desprende que el caso en comento se subsume dentro del contenido del articulo 822 del código civil venezolano, por lo que este juzgador administrando justicia y por autoridad de la ley, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR lo solicitado por la ciudadana RISANNYS AGUILERAS DE GIL, plenamente identificad en auto. Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del
Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del dos mil doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-
Nota: En la misma fecha (27-09-2012), a las diez (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-
Exp N°.932-2012.-
LAH/gm.-
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