República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JORGEN LUIS ASTUDILLO CARVAJAL y ELEANNYS
NAIROVYS CALDERA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5224.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por JORGEN LUIS ASTUDILLO CARVAJAL y ELEANNYS NAIROVYS CALDERA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-10.945.576 y V-16.995.299, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, ZULAY JOSEFINA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.410.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1.995), en la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en el barrio El Realengo, casa N° 108, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1.996), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día tres (03) de abril de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 180 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JORGEN LUIS ASTUDILLO CARVAJAL y ELEANNYS NAIROVYS CALDERA, contrajeron matrimonio el cinco (05) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1.995).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que JORGEN LUIS ASTUDILLO CARVAJAL y ELEANNYS NAIROVYS CALDERA, contrajeron matrimonio el cinco (05) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1.995).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el barrio El Realengo, casa N° 108, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1.996), hasta la fecha de su admisión, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los JORGEN LUIS ASTUDILLO CARVAJAL y ELEANNYS NAIROVYS CALDERA, en la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1.995).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.
Sol. N° 12-5224.-
AJLI/MR/mef.-