República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: LUIS REINALDO ORELLANA PERÉZ y RUZMILA
DEL VALLE RUBIO DUMONT.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012
EXPEDIENTE: N° 12-5580.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUIS REINALDO ORELLANA PERÉZ y RUZMILA DEL VALLE RUBIO DUMONT, venezolanos mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad números V-9.411.990 y V-13.358.854, respectivamente, domiciliados en Cumaná, asistidos por los profesionales del derecho RAFAEL MEDINA SALANDY y MARIANELA MARCHESI TABIERES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.042 y 94.720, respectivamente, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010), que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización José María Vargas, casa Nº 44, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 12-5580, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común y que no procrearon hijos.

La copia certificada del Acta N° 278, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.

EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“PRIMERA: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDA: En virtud de la presente separación cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o el exterior.- Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto (sic) de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviera,…”

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos LUIS REINALDO ORELLANA PERÉZ y RUZMILA DEL VALLE RUBIO DUMONT, Cumaná, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/yb.-
Sol. Nº 12-5580.-