República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUIS JORDAN GUTIÉRREZ GUZMÁN y
KAREN MAGZUBEL JOHANNA VILLAMIZAR COLS.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5507.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintidos (22) de junio de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges KAREN MAGZUBEL JOHANNA VILLAMIZAR COLS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector Villa Martha, al frente de la Cauchera “El Taliban”, tercera casa S/N, Cumaná, con cédula de identidad V-13.966.358 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.313, actuando en su propio nombre, y LUIS JORDAN GUTIÉRREZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.956.532, domiciliado en Cantarrana, calle principal, casa S/N, asistidos por KAREN MAGZUBEL JOHANNA VILLAMIZAR COLS.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil cinco (2005), en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en una casa S/N°, calle principal, sector Cantarrana, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y se separaron en el mes de mayo de dos mil siete (2007), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 99 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil cinco (2005).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el cuatro (4) de noviembre de dos mil cinco (2005).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en una casa S/N°, calle principal, sector Cantarrana, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de mayo de dos mil siete (2007), hasta la fecha de su admisión, veintidos (22) de junio de dos mil doce (2012), han transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A, como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS JORDAN GUTIÉRREZ GUZMÁN y KAREN MAGZUBEL JOHANNA VILLAMIZAR COLS, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día cuatro (4) de noviembre de dos mil cinco (2005).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9:30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
EXP. N° 12-5507.-
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