REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 03 de septiembre de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000367
ASUNTO: RP11-D-2011-000367

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, en la cual la defensora pública Abg. Esta defensa ratifica el escrito presentado en fecha 11-07-2012, en el cual solicito que se ratifiquen las medidas a mi representado, ya que el mismo no entendió el contenido de las mismas al momento de su imposición, amparándome en el artículo 08 de la Ley Especial, y solicito la ratificación de las mismas. Así mismo se decrete la nulidad de la boleta de la Orden de Captura emitida en contra de mi defendido. Solicito copias certificadas de la presente acta. Es todo. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve no me opuso a la Pretensión de la defensa, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 27/06/11, el adolescente fue sancionado por el tribunal De Juicio de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal sede Cumaná, a cumplir de manera simultánea las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, En decisión de fecha 05-12-2011, se decretó la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta determinándose que le faltaba por cumplir La Medida De Libertad Asistida por el lapso De Un (01) Año, Diez (10) Meses y Veintiocho (28) Días. En fecha 05/12/11 se ordenó la declinatoria del presente asunto a ésta jurisdicción declarándose competente éste despacho en fecha 12/12/11, imponiéndose de la continuación de la sanción el 22/02/12.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cuatro (04) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y diecinueve (19) días.
Tercero en el área psicológica: Inició la medida en el mes de junio de los corrientes, ha sido un joven responsable con la asistencia, su participación es aceptable, es receptivo a las orientaciones. Su rutina de vida actualmente transcurre en su trabajo, el cual realiza con familiares fuera de la localidad donde esta su familia. Sin riesgo de trasgresión hasta el momento. En el área social: inició la medida de libertad asistida en el mes de Abril, cumpliendo responsablemente con esta medida hasta la fecha del presente informe, acudiendo con responsabilidad a la sesión evaluativo, a pesar de estar residenciado fuera de la localidad. Ha mantenido una conducta aceptable, mostrando interés por las orientaciones que le imparten asumiendo compromiso de responsabilidad y llevar una vida ajustada.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por cuanto aún le falta la tres cuartas partes de la sanción por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- decreta: La Ratificación de la medida de Libertad asistida, impuesta al sancionado "OMISSIS" comisión del delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad por el lapso que le falta por cumplir de Un (01) Año, Seis (06) Meses Y Diecinueve (19) Días. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares C. Abg. Dorys Malavé