REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000251
ASUNTO: RP11-D-2010-000251


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en la cual la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. manifestó: pesar de lo que avanzado "OMISSIS", la defensa considera que debe mantenerse las medidas por un lapso de tiempo, hasta que realmente se vea definido su plan de vida y que tenga mejores condiciones para trabajar, y que continué con su evolución. Solicito copias de la presente acta Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso oído como han sido lo manifestado por la defensa, no me pongo a la solicitud realizada por la defensa, es todo, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 09/12/10, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación De Libertad por el lapso de Tres (03) años, siendo ejecutada en fecha 17/01/11 e impuesta en fecha 28/01/11. En revisión de fecha 28/09/11 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, en fecha 27/03/12 se sustituyó la medida privativa de libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conductas por el lapso de un (01) año, Seis (06) meses y dieciocho (18) días.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de Seis (06) meses faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, y dieciocho (18) días.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: el adolescente en cuestión, a cumplido con la medida de libertad asistida, responsablemente acudiendo a todas las entrevistas pautadas, recibiendo las orientaciones ofrecidas, y aportando información, acerca de su evolución personal, actualmente se encuentra incorporado, al campo laboral, a través de trabajaos eventuales que lo ayudan a mantener un novel de vida adecuado, tendido un proyecto de vida, ya definido, donde estableció una relación de pareja y cambio de domicilio, por lo que se puede decir que a logrado superar muchas de las dificultades personales que presentaba, por lo que se otorga un pronosticó favorable en el aérea social
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado le falta por cumplir mas de la mitad de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : La ratificación de la medida de reglas de conducta, impuesta al sancionado "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, y dieciocho (18) días. .2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Ana Vanesa Di Bisceglie