REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000140
ASUNTO: RP11-D-2009-000140
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Melida Marcano Rosales, en la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano: quien manifestó visto que mi representado ha cumplido con el lapso previsto para la regla de conducta solicita la cesación de la medida impuesta. Solicito copias de la presente acta. Y la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: oído como han sido lo manifestado por el sancionado y lo expuesto por la defensa publica no me opongo a la solicitud de la misma, solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 18/11/09, se les sancionó al cumplimiento de la medidas de Privación De Libertad, por el lapso de cuatro (04) años, En fecha 23/11/2010 se les sustituyó la medida privativa de libertad, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta, por el plazo de cinco (05) meses y once (11) días. El 25/05/11, se les ratifico el cumplimiento de la medida. Y en fecha 15/03/12 se le cesó el cumplimiento de la medida de libertad asistida, iniciando la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el plazo de cinco (05) meses y once (11) días
Segundo: Los sancionados hasta la presente fecha han cumplido el lapso de seis meses y cinco días con la medida de reglas de conducta
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido con la totalidad de las medidas impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION de la medida de reglas de conducta impuestas a "OMISSIS"; por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Melida Marcano Rosales, por cumplimiento de la sanción y con lugar las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Lisett Fermín
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