REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000593
ASUNTO: RP11-D-2007-000593


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional tipificado en el articulo 405, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: Anairis Martínez Gutiérrez, y Homicidio Simple En Grado De Frustración, tipificado en el articulo 405, en relación con el articulo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del niño Omissis, en la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano: quien manifestó visto que mi representado ha cumplido con el lapso previsto para la regla de conducta solicita la cesación de la medida impuesta. Solicito copias de la presente acta. Y la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: oído como han sido lo manifestado por el sancionado y lo expuesto por la defensa publica no me opongo a la solicitud de la misma, solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 15/04/10, 20/12/11, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación De Libertad por el lapso de dos Tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 10/05/10 e impuesta en fecha 20/05/10. En revisión de fecha 09/10/09 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, en fecha 21/05/10 se sustituyó la medida privativa de libertad por el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida por el lapso de Dos (02) años y la medida de imposición de reglas de conductas por el lapso de Siete (07) meses y Tres (03) días. El 18/04/11 se le ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida, En revisión de fecha 13/02/12 se le cesó el cumplimiento de la medida de libertad asistida imponiéndosele el cumplimiento de la medida de reglas de conducta
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete meses y trece días con la medida de reglas de conducta
Tercero: : de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido con la totalidad de las medidas impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION de las medidas de reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional tipificado en el articulo 405, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: Anairis Martínez Gutiérrez, y Homicidio Simple En Grado De Frustración, tipificado en el articulo 405, en relación con el articulo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del niño Omissis por cumplimiento de la sanción y con lugar las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Lisett Fermín