REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000157
ASUNTO: RP11-D-2010-000157


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado de oficio como ha sido el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Lesiones Personales Leves Y Robo Impropio, tipificados en los artículos 416 y 456 primer aparte, todos del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de Johann Patricia Rojas Moya Y Samuel Emilio Campos Panico; Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Durmina Del Valle Patiño De Larez, y el delito de Porte Ilícito De Arma Blanca, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, éste tribunal observando:
Primero; en fecha 09-11-2010, el adolescente fue sancionado al cumplimiento de las medidas de Libertad asistida e imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de Dos (2) años, siendo ejecutada el día 30-11-2010 e impuesta efectivamente en fecha 10-01-2011, En revisión de fecha 13/10/11, se le ratificó el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso que le faltaba por cumplir de Un (01) Año, dos (02) Meses y veinticuatro (24) días.
Segundo En audiencia de revisión de fecha 20/07/12, se revocó el cumplimiento de dichas medidas, ordenándose su Sustitución por el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) meses, la cual vence en la presente fecha
Tercero el joven se encuentra detenido desde el día: 20/07/12 a la orden de éste juzgado. Por lo que ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de dos (02) meses de privación de libertad, motivo por el cual la medida ha sido cumplida en su totalidad
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que el joven cumplió íntegramente con la medida impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la misma.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación de la medida de Privación de libertad dictada en contra del sancionado "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Lesiones Personales Leves Y Robo Impropio, tipificados en los artículos 416 y 456 primer aparte, todos del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de Johann Patricia Rojas Moya Y Samuel Emilio Campos Panico; Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Durmina Del Valle Patiño De Larez, y el delito de Porte Ilícito De Arma Blanca, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Comandante de policía de ésta ciudad informándole sobre la presente decisión, con la advertencia que el adolescente quedará detenido a la orden del Juzgado primero de control de ésta sección penal de responsabilidad del Adolescente, en virtud de estar procesado en el asunto Nº RP11-D-2012-000218 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria


Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Lisett Fermin