REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000424
ASUNTO: RP11-D-2008-000424
AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la Comisión Del Delito de: Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Pedro José Malave (occiso), en la cual la defensora pública abg. Lisbeth Marcano manifestó: es todo.” Acto seguido la juez cede la palabra la defensora pública abg. Lisbeth Marcano quien expone: “Oído el pronostico favorable expuesto por la trabajadora social solicito y lo manifestado por mi representado, se puede observar que es evidente que mi defendido a comprendido el mal causado y se encuentra totalmente arrepentido del mismo en su declaración se nota la madurez y lo claro que se encuentra por cuanto el delito que cometió y ha manifestado a viva voz que si no hubiese estado comprometido en este proceso su camino hubiese sido otro, asimismo fue corroborado por el informe de la trabajadora social y además de ello un punto muy importante que cuenta con el apoyo familiar y que tiene un proyecto de vida, es por lo que muy respetuosamente la sustitución de la medida de privación de libertad que pesa sobre mi defendido por el cumplimiento de una medida menos gravosa pudiendo ser la medida de libertad asistida con reglas de conducta en atención al contenido del artículo 08 de la ley especial, solicito copias de la presente acta, es todo.” Mientras que la fiscal sexta Abg. Moraima Goyo: “Oído como ha sido lo manifestado por la lic. Livis Palma y lo expuesto por el sancionado donde se observa que ciertamente ha concientizado el daño cometido esta Fiscal no se opone a la Pretensión de la defensa, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 27/07/09 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, en revisión de fecha 13/03/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de: dos (02) años, un (01) mes y catorce (14) días. por lo tanto le faltan por cumplir dos (02) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días de la medida privativa de libertad.
Tercero de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: “El joven en cuestión durante el tiempo que ha permanecido institucionalizado se ha presentado como un individuo maduro con conciencia en problemática quien ha tenido un proceso reflexivo autentico que le han permitido adaptarse adecuadamente al medio donde se encuentra sin tener que contaminarse en el mismo, proveniente de un grupo familiar desintegrado quienes le han ofrecido un apoyo incondicional y lo han ayudado a superar su problemática, quien se encuentra incorporado en el campo laboral a través del plan cambote en la reestructuración de la planta física del internado, asimismo se encuentra en el taller de formación profesional y mantiene una conducta ajustada a la normativa del centro de reclusión, pudiéndose decir entonces que Víctor posee las características necesarias para un proceso de reinserción social favorable, manteniendo supervisión y seguimiento extramuro.
Cuarto tomando en cuenta que del plan individual se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que se encuentra arrepentido, ha interiorizado la ilicitud del hecho, y presenta una madurez propia de la mayoría de edad, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que los adolescentes sigan avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS" la Comisión Del Delito de: Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Pedro José Malave (occiso), por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y dieciséis (16) días. Quedando obligado a: presentarse una vez por ante el personal técnico del centro socio educativo a los fines de evaluación social, y una vez cesada la medida de libertad asistida quedara obligado a Primero Presentarse una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Segundo: No cometer nuevos hechos delictivos. Tercero: Presentar constancia de estudio o en su defecto constancia de trabajo. El texto integro de la presente decisión correrá inserta en el presente asunto a continuación de la presente acta, mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente causa. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Luis Orsetti
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