REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000590
ASUNTO: RP11-P-2010-000590
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Encubrimiento En El Delito De Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Geraldo Del Jesús Brito López (occiso), en la cual el defensor privado Abg. Gustavo Bermúdez manifestó: Escuchado como ha sido la opinión de la Trabajadora social y así tomando en consideración lo manifestado por mi representado y el tiempo que ha cumplido con la medida de privación de libertad pido respetuosamente a este tribunal que tome en consideración esta circunstancia y que mi defendido se encuentra en un centro de internamiento que actualmente no cumple con las exigencia señaladas por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y como el mismo ha señalado que se siente arrepentido del daño causado y ha entendido su mala conducta es por lo que ruego a este Tribunal se le sustituya la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa pudiendo ser la medida de libertad asistida y/o reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir, y Solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Visto en autos que el joven adulto Alonzo Concepción en fecha 20 de Diciembre del 2010, se fugo, el mismo durante el tiempo que estuvo evadido del proceso cometió presuntamente algunos delitos o uno de los delitos contra las personas como lo es el delito de homicidio en perjuicio del Ciudadano Carlos Guevara, investigación que cursa por la Fiscalia 7ma de este Circuito Judicial penal, así mismo como consta en el informe el joven adulto sancionado de autos carece de una familia verdaderamente constituida a fin de que pudiera ser reintegrado a la sociedad y por ultimo tanto el delito cometido como el tiempo que le hace falta por cumplir de la sanción el cual conlleva a 1 año 4 meses y 5 días, es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifique la medida privativa de libertad de conformidad con los artículos 620, y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y solicito copias simples.. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 31/01/11, el joven fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 23/02/11 e impuesta en fecha 23/03/11. En revisión de fecha 17/01/12 se ratificó el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso que le faltaba por cumplir.
Segundo: el sancionado ha cumplido con el lapso de tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir el plazo de seis (06) meses y veintidós (22) días de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: el joven continuo con su asistencia responsable hasta el mes de agosto, informando que obligatoriamente tenia que ausentarse por espacio de dos meses por cuanto fue trasladado a la ciudad de san Cristóbal, para recibir adiestramiento militar, como parte de su formación académica. El joven ha mantenido una personalidad extrovertida, manejando habilidades en la comunicación, esforzándose por mostrarse receptivo a las orientaciones que se le imparte, proyectándose inquieto ansioso y con deseos de captar la atención y alcanzar la aprobación, resaltando las actividades productivas que ha realizado, entre ellas el avance educativo, lo cual aspira culminar y lograr sus metas. Ha seguido una rutina de vida proyectada a la superación académica y personal, lo que destaca es el gran progreso a nivel conductual
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que -------.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Encubrimiento En El Delito De Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Geraldo Del Jesús Brito López (occiso), de seis (06) meses y veintidós (22) días De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” y 622 parágrafo primero de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Luís Orsetti
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