REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000374
ASUNTO: RP11-D-2011-000374
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Yaurimar García Subero, Pedro José García Perez, Emperatriz Rodríguez Hernández, y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual la defensora pública Abg. abg. Lisbeth Marcano quien manifestó: “Escuchado como ha sido la opinión del equipo técnico, asimismo como lo manifestado por mi defendido en esta sala, esta defensa solicita respetuosamente a este tribunal la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa, por cuanto el mismo ha manifestado que se encuentra arrepentido del delito cometido, es decir, a concientizado, el daño y causado y considera esta defensa que aplicándose las medidas de libertad asistida y reglas de conducta se llegaría a un porcentaje alto de concientización ya que el mismo cuenta también con el apoyo familiar todo esto tomando en consideración el artículo 8 de la ley especial, solicito copias de la presente acta, .mientras que el defensor privado abg. Luis Izaguirer manifestó: “Comienzo refiriéndome a "OMISSIS", una vez oído el informe técnico, en el que se manifiesta un alto de nivel de concietización por parte del sancionado un adecuado proceso de reinserción social igualmente avances significativos en el sitio en el cual se encuentra cumpliendo la sanción, ser colaborador, tener apoyo familia y haber alcanzado hasta un 80% en el plan personal y habiendo oído al mismo "OMISSIS" haber reconocido el error cometido, y sus deseos de incorporarse a la sociedad donde seguiría trabajando, en virtud en lo establecido en el articulo 8 de la LOPNNA y teniendo presente que de acuerdo al artículo 621 de la misma ley la finalidad de las medidas impuestas a los adolescentes es de carácter educativo, solicito respetuosamente a este tribunal, que revise la medida que hoy día pesa sobre mi patrocinado y se le acuerde la cesación de la misma pues a nuestro criterio se ha alcanzado plenamente el fin que se persigue en el proceso penal de los adolescente. Con respecto a Eudomar del informe técnico se señala que ha habido cambios significativos en él, que se ha adaptado al régimen de vida institucional, que tiene adecuadas relaciones interpersonales, que mantiene buenas relaciones tanto a lo interno como a su grupo familiar y señalando él que la conducta desplegada fu algo malo y expresa su voluntad de no hacerlo más y que asimismo pretende estudiar y trabajar y meterse más en problemas también en virtud de los articulo 8 y 621 de la ley especial considera esta defensa que se ha alcanzado en un 60% el plan personal por lo que pido la revisión de medida de privación y se le acuerde una libertad asistida y reglas de conductas a los fines de lograr porcentajes más adecuados en la imposición de medidas que pesan sobre él. Posteriormente defensor privado abg. Robert Villaba manifestó: “Una vez revisado el informe técnico de mi defendido "OMISSIS", en su informe manifiesta y en su declaración el arrepentimiento del daño o delito causado, cuenta con el apoyo familiar, mantiene unas relaciones interpersonales con sus compañeros de una manera adecuada, solicito a este digno tribunal que se le imponga a mi representado una medida menos gravosa de fiel cumplimiento por parte del sancionado según lo que establece el artículo 8 y 626 de la ley especial, por otro laso la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: manifestó “Con respecto al sancionado "OMISSIS" esta representación fiscal esta en desacuerdo con lo solicitado por la defensa publica por cuanto en su informe social el mismo es impulsivo y tiene poco control de su persona, que he podido ver personalmente y por tal motivo solicito la ratificación de la medida de privación de libertad. Con respecto a "OMISSIS" ciertamente a alcanzado un 80 % en su plan individual pero de igual manera estoy en desacuerdo en lo solicitado por su defensa por cuanto el informe social señala muy claramente que el mismo esta en proceso a la reinserción social, considera además que el tribunal considera que el mismo sea merecedor de un cambio de medida la misma sea de semi libertad. En cuanto a Eudomar, esta representación fiscal también se encuentra en desacuerdo por la defensa privada por cuanto el mismo no a alcanzado un porcentaje suficiente para hacerse merecedor de una cambio de mediad y el informe señala que le mismo es manipulable y por cuanto necesita seguir en su plan individual por tal motivo solicito la ratificación de la medida de privación de libertad y por ultimo en cuanto a "OMISSIS" me encuentro en desacuerdo con la solicitud hecha por la defensa privada por cuanto su plan individual no ha alcanzado un porcentaje suficiente para hacerse merecedor de un cambio de medida y tampoco a logrado minimizar su carácter en el tiempo que ha estado en el centro por el cual podría incurrir nuevamente en la comisión de otro delito es por lo que solicito la ratificación de la medida privativa de libertad, solicito copias simples, Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 31/01/12 los referidos adolescentes fueron condenados a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. En fecha 24/02/12 se dictó auto de ejecución de la sentencia, imponiéndose al adolescentes de la respectiva sanción en fecha 07/03/12.
Segundo: que Hasta la presente fecha han cumplido ocho (08) meses y veintitrés (23) días de privación de libertad, faltándoles por cumplir el lapso de un (01) año tres (03) meses y siete (07) días de la sanción impuesta.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: El adolescente Gabriel, desde su ingreso al centro socioeducativo ha sido objeto de evaluaciones observándose como un individuo impulsivo, extrovertido con poco control de sus emociones quien conductualmente desajusta el funcionamiento institucional, por lo que debe ser supervisado controlado y orientado continuamente a fin de lograr resultados favorables en cu proceso reeducativo por lo que en su proceso de plan individual se le otorga un porcentaje de logro enmarcado principalmente en la participación que este tiene dentro de las actividades programas, actualmente incorporado al taller de formación que se dicta en el centro, por lo que se le otorga un porcentaje de logro del 50 %. En cuanto al adolescente José Gregorio desde su ingreso al centro socioeducativo ha mostrado avances significativos en cuanto a su proceso reflexivo, logrando adquirir un nivel de concientización favorable que lo coloca en buena situación para su proceso de reinserción social, se encuentra incorporado al taller de formación laboral, colabora en cada una de las actividades programadas, recibe las orientaciones de manera agradable y cuenta con el apoyo familiar necesario para la superación de sus dificultades personales, el porcentaje de logro en su plan individual arroja un 80 % de logro. El joven adulto "OMISSIS", ingresa al centro mostrando una actitud y comportamiento controlado adaptándose favorablemente al régimen de vida institucional, y establecimiento adecuadas relaciones interpersonales con sus compañeros, presentando cierta debilidad en cuanto al vinculo establecido con sus compañeros de causa, lo cual debe ser trabajado para evitar la manipulación de los otros hacia él, esta incorporado al taller de formación, participa en las actividades programadas, mantiene buenas relaciones con sus compañeros y las figuras de autoridad de su grupo familiar mantiene contacto con él, porcentaje de logro en su plan individual enmarcado en 60 %. "OMISSIS" joven que se presenta impulsivo, desorientado y extrovertido sin sobrepasar los limites del irrespeto, quien atiende las orientaciones que se les ofrece y con el cual se debe trabajar para bajar los niveles característicos de su conducta hasta lograr minimizar su carácter, sin embargo esta característica se presenta como una barrera de protección que el joven presenta como escudo para protegerse de los posibles focos de perturbación que trabajado adecuadamente puede ser superado, igualmente se encuentra incorporado al taller de formación, participa en las actividades programadas, recibe el apoyo de grupo familiar y su porcentaje de logro en el plan individual es de un 60 %.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los sancionado "OMISSIS", a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que a los sancionados les falta por cumplir mas de la dos tercera partes de la sanción, y no han alcanzado siquiera un 80% de los objetivos planteados en el plan individual. Mientras que respecto al adolescente José Gregorio Reyes, considera quien decide que debe sustituírsele la medida de privación de libertad en virtud de haber logrado el 80% de los objetivos del plan y la trabajadora social manifiesta un pronostico favorable.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : La Ratificación La Ratificación de la medida de privación de libertad impuestas a "OMISSIS", por el tiempo que le falta por cumplir de (01) año tres (03) meses y siete (07) días de la sanción impuesta y la sustitución de la medida de privación de libertad impuesta a "OMISSIS" por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi Libertad por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida y Reglas de Conductas por le lapso de nueve (09) meses y siete (07) días, Notifíquese a la directora del centro sobre la presente decisión. Asimismo líbrese boleta de notificación a la Defensora privada Abg. Gladis Lugo informándole de la revocatoria realizada. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Luís Orsetti
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