REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000049
ASUNTO: RP11-D-2012-000049

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado Con Alevosia, tipificado en el artículo: 406, numeral 1º, en perjuicio del ciudadano hoy Freddy Johan Ugas Arias, en la cual la defensora pública Abg. Mercedes Molina quien manifestó:”considera la defensa que debería dársele al joven una oportunidad en virtud de lo expuesto y el informe social realizado por la licenciada Livis Palma, ya que el mismo nos indica que ha reflexionado en relación al delito cometido y muestra arrepentimiento del mismo, aún cuando se le este abriendo otra investigación eso queda en las manos del órgano jurisdiccional e investigar del estado Monagas quien tendrá la competencia para dilucidar sobre el caso, solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado como ha sido el informe social y a pesar de que la licenciada manifestó que el mismo es favorable no es menos cierto que también manifestó que su grupo familiar tiene debilidades por las cuales el mismo podría nuevamente incurrir en hechos delictivos, también observa esta representación fiscal que ha pesar de que manifiesta que esta incorporado en el área laboral no consta en el expediente tal circunstancia, y además se debe tomar en cuenta la magnitud del delito cometido el cual es el más grave puesto que se ciega la vida de una persona, también tenemos que tomar en cuenta que el mismo se fugo en dos oportunidades, así como además el tribunal de ejecución recibió notificación de otra causa pendiente por el sancionado en el Estado Monagas, por todo lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente a este tribunal que le sea ratificada la medida privativa de libertad, solicito copias simples, Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 02/02/11 fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes de Maturín Estado Monagas, a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses. En fecha 11/02/12 se ordenó la declinatoria del presente asunto a ésta jurisdicción declarándose competente éste despacho en fecha 23/02/12.
Segundo: que el sancionado desde el día 03-01-2011, fecha en que fue detenido hasta el día 08-03-2011, fecha en que se fugó de la Entidad Socio Educativa “OMISSIS", transcurrieron dos (02) meses y cinco (05) días. Desde el día 09-03-hasta el día 27-06-11, fecha en que se fuga por segunda vez por lo que transcurrieron tres (03) meses y dieciocho (18) días. Desde el día 28-11-2011, fecha en que es capturado nuevamente, tiene cumplido el lapso de nueve (09) meses y veinte (20) días por lo que el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, tres (03) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y diecisiete (17) días de la medida impuesta.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: Se trata de un joven quien desde su ingreso al internado judicial ha sido objeto de continuas evaluaciones por parte de la trabajadora social del centro socioeducativo, arrojando resultados favorables en cuanto a su proceso de adaptación al medio y con el establecimiento de adecuadas relaciones interpersonales con sus iguales, recibe agradablemente las orientaciones que se le imparten asumiendo la responsabilidad del hecho que lo mantiene institucionalizado, proviene de un hogar bien constituido donde se observan fallas estructurales que pudieran ser el motivo principal que lo indujo a participar en el hecho, sin embargo cuenta con el apoyo incondicional del grupo quienes hacen todo lo posible por ofrecerle las herramientas necesarias para la superación de sus dificultades personales, al momento de su ingreso fue ubicado en la población y posteriormente solicito su traslado al área de la iglesia donde se mantiene hasta la actualidad y actualmente se encuentra incorporado a las actividades deportivas y laborales dentro del recinto. Estudiante de cuarto año de bachillerato y con proyecto de vida definido con una pareja. Pronostico favorable en el área social
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado le falta por cumplir mas de la mitad de la sanción aunado al hecho de que no están insertas al expediente las certificaciones de las actividades realizadas por el mismo en el internado judicial de esta ciudad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado Con Alevosia, tipificado en el artículo: 406, numeral 1º, en perjuicio del ciudadano hoy Freddy Johan Ugas Arias, por el lapso que le falta por cumplir de dos (02) años, dos (02) meses y diecisiete (17) días. De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” y 622 parágrafo primero de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Luís Orsetti