REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000364
ASUNTO: RP11-D-2011-000364

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículos 374 ordinal 1° y Lesiones Personales Leves, tipificado en el artículo 416 ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio del niño Omissis, en la cual la defensora pública abg. Mercedes Molina quien manifestó: “Escuchado como ha sido lo manifestado por la lic Livis mediante la cual manifiesta que el sancionado ha logrado un 90 % de logro considera que tiene suficiente frenos inhibidores y madurez reflexiva, y se ha ajustado a las normas del centro socioeducativo y la defensa considera que estas circunstancias aunada al cumplimiento de un poco mas de la mitad de la sanción impuesta se le debe realizar la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa como es la libertad asistida, solicito copias de la presente acta. Finalmente la juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: oído como han sido el informe favorable y lo manifestado por el mismo donde se evidencia que ciertamente a adquirida un grado de madurez suficiente para concientizar el delito cometido, así como también lo solicitado por la defensa publica esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por esta ultima pero solicita que las reglas a imponer sean de libertad asistida con reglas de conducta, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 31/01/12 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso un (01) año y cuatro (04) meses. En fecha 24/02/12 se dictó auto de ejecución de la sentencia, imponiéndose al adolescente de la respectiva sanción en fecha 07/03/12.
Segundo: el sancionado Hasta la presente fecha ha cumplido nueve (09) meses y diecinueve (19) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) Meses y once (11) Días de la sanción impuesta la cual vencerá el 30/03/2.
Tercero de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: El caso en cuestión refiere un adolescente que ingresa al centro socio educativo luego de estar privado de libertad en la comandancia policial de esta ciudad, presentando características físicas por debajo a la edad cronológica que tenia en el momento por lo que debió ser ubicado en un lugar donde se le preservara su integridad física, con la madurez emocional propia a su edad y un grupo familiar que aún cuando esta desintegrado y su progenitora falleció los encargados de su protección le han brindado el apoyo incondicional que lo han ayudado en el proceso reeducativo llevado a cabo durante el tiempo que ha permanecido privado, en el centro socio educativo "OMISSIS" ha sido objeto de diferentes evaluaciones obteniéndose resultados satisfactorios debido al favorable proceso de adaptación y en el establecimiento adecuadas relaciones interpersonales con sus compañeros y con las figuras de autoridad a quienes respeta y de quienes recibe las orientaciones necesarias, Kelvin se encuentra incorporado a las actividades educativas a través de la psicopedagogo del centro ya que no pudo ser incorporado al taller de capacitación por su corta edad, sin embargo participa en cada una de las actividades programadas en el centro y colabora en las actividades extras logrando obtener un alto porcentaje en el desarrollo de los objetivos planteados en su plan individual, en tal sentido se le otorga un 90 por ciento de logros y se indica un proceso reflexivo que lo ubica en un pronostico favorable en el área social,
Cuarto tomando en cuenta que del plan individual se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que se encuentran arrepentidos, han interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que los adolescentes sigan avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículos 374 ordinal 1° y Lesiones Personales Leves, tipificado en el artículo 416 ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio del niño Omissis por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir de seis (06) Meses y once (11) Días de la sanción impuesta la cual vencerá el 30/03/2. Quedando obligado a: Primero: presentarse una vez por ante el personal técnico del centro socio educativo a los fines de evaluación social, Segundo: Presentarse una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Tercero: No cometer nuevos hechos delictivos. Cuarto: Presentar constancia de estudio o en su defecto constancia de trabajo. Quinto: No tener contacto con la victima. Asimismo se le informó al sancionado de la citación librada por el Tribunal Primero de Juicio a los fines de que asista a la Audiencia de Juicio en calidad de testigo el día viernes 21/09/2012 a las 08:45 de la mañana por este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Directora del Centro socio educativo de ésta ciudad. Líbrese oficio al Juzgado primero de juicio informando sobre al presente decisión. Regístrese en sistema juris el régimen de presentaciones impuesto al sancionado. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Luís Orsetti