REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000025
ASUNTO: RP11-D-2011-000025

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Jhoana del Carmen Martínez, en la cual la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. Visto que es favorable la evaluación de la trabajadora social, y tiene un proyecto de vida y es bachiller de la República, esta defensa solicita la cesación de la medida por cuanto considera que ya mi defendido tiene un proyecto de vida definido es por lo que solicito se decrete la cesación y el archivo del presente asunto. Solicito copias de la presente acta. Mientras que la Fiscal Del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo: “Escuchado como ha sido el informe social el cual es favorable al sancionado y lo manifestado por este, y lo solicitado por la defensa pública es por lo que este representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 02/03/2011 el adolescente fue sancionado, a cumplir de manera sucesiva las medida semilibertad por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 25/03/11, en revisión de fecha 12/08/11, se le cesó el cumplimiento de la medida de semi-libertad iniciándose el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta. El 09/03/12 se le ratificó el cumplimiento de dichas medidas.
Segundo: que El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, un (01) mes y cinco (05) días, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y veinticinco (25) días de las medidas impuestas.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: En caso en cuestión refiere a un adolescente que ha cumplido responsablemente con las exigencias que se le han presentado, proviene de un grupo familiar bien constituido donde se ha puesto de manifiesto los roles de cada uno de sus miembros ofreciéndole a "OMISSIS", el apoyo y las herramientas necesarias que lo ayudaron a superar la problemática personal que lo indujo a participar en el hecho delictivo, actualmente se puede decir que el sancionado a logrado obtener los resultados esperados de acuerdo a las evaluaciones aplicadas siendo actualmente bachiller y próximo a ingresar a la universidad, por lo que se puede decir que su proceso de reinserción ha sido satisfactorio
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido la mitad de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y se han verificado cambios en su conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuesta a a "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Jhoana del Carmen Martínez. De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” y 622 parágrafo primero de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Luis Orsetti