REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000267
ASUNTO: RP11-D-2011-000267
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del código Penal, en perjuicio del Hoy occiso, Ciudadano: Frank Luís Torres González, Homicidio Intencional En Grado De Frustración, contemplado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 80, y Privación Ilegitima De Libertad, contemplado en el artículo 174, todos del Código Penal Vigente; en perjuicio del Ciudadano: Mervin José Hernández Gutiérrez. Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó: Solicito la sustitución de la medida por cuanto mi representado cuenta con el apoyo familiar y tiene una familia que mantener todo de conformidad con el articulo 8 de la Ley Especial y Solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: manifestó que no consta en la misma el informe que tuviera que hacer el equipo técnico adscrito al CSE, por tal motivo no tenemos conocimiento cierto si el mismo esta o posee la condiciones para reinsertarse a la sociedad es por lo que solicito la ratificación de la medida privativa de libertad por el tiempo que le falta por cumplir y solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 24/11/11 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses. En fecha 09/12/11 se dictó auto de ejecución de la sentencia, imponiéndose al adolescente de la respectiva sanción en fecha 20/12/11. Posteriormente en fecha 26/03/12, se ordenó la acumulación al presente asunto de los asuntos N° RP11-P-2010-002979 y RP11-D-2010-000311.
Segundo: que el sancionado desde el día 19/11/11 hasta la presente fecha ha cumplido once (11) meses y veinticuatro (24) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) Años, cuatro (04) Meses y seis (06) Días de la sanción impuesta la cual vencerá el 18/01/2015.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado le falta por cumplir mas de la mitad de la sanción aunado al hecho de que tiene pendiente otras causas penales en el tribunal de juicio de ésta sección penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- Ratifica la medida de privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del código Penal, en perjuicio del Hoy occiso, Ciudadano: Frank Luís Torres González, Homicidio Intencional En Grado De Frustración, contemplado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 80, y Privación Ilegitima De Libertad, contemplado en el artículo 174, todos del Código Penal Vigente; en perjuicio del Ciudadano: Mervin José Hernández Gutiérrez. Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano por el lapso que le falta por cumplir de dos (02) Años, cuatro (04) Meses y seis (06) Días. De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” y 622 parágrafo primero de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred De Simone
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000267
ASUNTO: RP11-D-2011-000267
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Fernando Luís Marín Osuna, quien es Venezolano, Natural de Carúpano, del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 12-10-1.993, titular de la cédula de identidad Nº 26.118.255, hijo de Isaías Bladimir Marín e Inés Osuna, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, y domiciliado en: Guaca, Sector las Marinas, Calle el Tesoro, casa S/N, cerca del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Homicidio Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del código Penal, en perjuicio del Hoy occiso, Ciudadano: Frank Luís Torres González, Homicidio Intencional En Grado De Frustración, contemplado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 80, y Privación Ilegitima De Libertad, contemplado en el artículo 174, todos del Código Penal Vigente; en perjuicio del Ciudadano: Mervin José Hernández Gutiérrez. Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó: Solicito la sustitución de la medida por cuanto mi representado cuenta con el apoyo familiar y tiene una familia que mantener todo de conformidad con el articulo 8 de la Ley Especial y Solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: manifestó que no consta en la misma el informe que tuviera que hacer el equipo técnico adscrito al CSE, por tal motivo no tenemos conocimiento cierto si el mismo esta o posee la condiciones para reinsertarse a la sociedad es por lo que solicito la ratificación de la medida privativa de libertad por el tiempo que le falta por cumplir y solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 24/11/11 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses. En fecha 09/12/11 se dictó auto de ejecución de la sentencia, imponiéndose al adolescente de la respectiva sanción en fecha 20/12/11. Posteriormente en fecha 26/03/12, se ordenó la acumulación al presente asunto de los asuntos N° RP11-P-2010-002979 y RP11-D-2010-000311.
Segundo: que el sancionado desde el día 19/11/11 hasta la presente fecha ha cumplido once (11) meses y veinticuatro (24) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) Años, cuatro (04) Meses y seis (06) Días de la sanción impuesta la cual vencerá el 18/01/2015.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado le falta por cumplir mas de la mitad de la sanción aunado al hecho de que tiene pendiente otras causas penales en el tribunal de juicio de ésta sección penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- Ratifica la medida de privación de libertad impuesta a Fernando Luís Marín Osuna, quien es Venezolano, Natural de Carúpano, del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 12-10-1.993, titular de la cédula de identidad Nº 26.118.255, hijo de Isaías Bladimir Marín e Inés Osuna, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, y domiciliado en: Guaca, Sector las Marinas, Calle el Tesoro, casa S/N, cerca del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Homicidio Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del código Penal, en perjuicio del Hoy occiso, Ciudadano: Frank Luís Torres González, Homicidio Intencional En Grado De Frustración, contemplado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 80, y Privación Ilegitima De Libertad, contemplado en el artículo 174, todos del Código Penal Vigente; en perjuicio del Ciudadano: Mervin José Hernández Gutiérrez. Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano por el lapso que le falta por cumplir de dos (02) Años, cuatro (04) Meses y seis (06) Días. De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” y 622 parágrafo primero de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred De Simone
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