REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente

Carúpano, 12 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000062
ASUNTO: RP11-D-2010-000062

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 17-08-2012, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS" por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que la adolescente fuer objeto de detención preventiva desde el 18/03/10 hasta el 19/03/12 totalizando el lapso de un (01) día. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, la sancionada deberá ser impuesta de una recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia
de imposición para el día 26/09/12 a las 09:45 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria

Abg. Lisset Fermin