REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección de Adolescentes del Estado Sucre
Extensión-Carúpano
Carúpano, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000756
ASUNTO: RP11-P-2012-000756
Por cuanto se observa que cursan ante este Tribunal, dos (02) causas seguidas al joven adulto: se procede a la Acumulación de ambos Asuntos, en los siguientes Términos:
Primero: Cursa en el presente Asunto, identificado con el N° RP11-P-2012-000756, causa seguida al acusado: por la comisión del delito de: Homicidio Intencional en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de José Luís Mata Farías.
Segundo: Del mismo modo cursa por ante este Tribunal, el Asunto identificado con el N° RP11-P-2012-001318, en contra del acusado: por la comisión del los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de JUNIS HIDELMAR RAMOS y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de GABRIELA TORRES y GREGORI RODRIGUEZ.
En este orden de ideas, atendiendo a las reglas establecidas en los artículos: 70, numeral 1 y 4, que señalan que “Son delitos conexos: Numeral 1.-Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas…Numeral 4.- Los diversos delitos imputados a una misma persona…” “71. Son tribunales competentes, según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1º. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2º. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena y 73, que contempla la Unidad del proceso, en el sentido que no se seguirá al mismo tiempo contra un acusado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo ajustado y procedente a derecho en el presente caso es acumular al presente Asunto identificado con el N° RP11-P-2012-000756, el Asunto N° RP11-P-2012-001318, por cuanto es el asunto de mayor data y así se decide.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, Acuerda, LA ACUMULACIÓN del Asunto N° RP11-P-2012-001318, al presente Asunto identificado con el N° RP11-P-2012-000756, seguidos al acusado. por la comisión del los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ LUÍS MATA FARÍAS y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de JUNIS HIDELMAR RAMOS y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de GABRIELA TORRES y GREGORI RODRIGUEZ , conformidad con los artículos 70, numerales 1 y 4; 71 y 73, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial en comento y se da por terminado el Asunto N° RP11-P-2012-001318, y se acuerda agregar a la causa como anexo, a fin de lograr un mejor control y manejo de las actuaciones. Por cuanto las causas se encuentran en la fase de juicio, se acuerda fijar por secretaria en el lapso legal el juicio oral y privado. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación. “Cúmplase”.
El Juez de Juicio de la Sección de Adolescente
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial
Abg. Sol María Moreno Figuera
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