REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002832
ASUNTO: RP11-P-2010-002832


Recibidos como ha sido los recaudos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo del Penado: Robert Antonio Pino Rosal, venezolano, de estado civil soltero, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 21.117.714, nacido en fecha 13-08-1990, de 20 años de edad, de oficio agricultor, hijo de Ana Damelis Rosal y Luís Edrenis Pino, y domiciliado en Los Pozotes, Caserío El Chispero, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre; y revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
El Penado Robert Antonio Pino Rosal, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (06) años y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 último aparte ambos del Código Penal, y Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de Antonio José Velásquez y El Estado Venezolano, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.
Así mismo se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito objeto de la presente causa en fecha 05 de Diciembre del 2010, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, (06/09/2012) por lo que tiene privado de libertad Un (01) año, Nueve (09) meses y Un (01) día, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Veintinueve (29) días, que vencerán de manera definitiva en fecha 05 de Abril del 2017. Conforme al anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por cuanto la pena cumplida excede ¼ parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Un (01) año y Siete (07) meses de Prisión.
Así mismo se evidencia que a los folios del 180 al 183 de la única pieza de la presente causa, corre inserto oficio Nº 1775, emanado de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual remiten resultado de evaluación técnica practicada a Robert Antonio Pino Rosal, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se complementa con la Constancia de conducta que Cursa al folio 184 de la aludida pieza, correspondiente al penado Robert Antonio Pino Rosal, suscrita por las autoridades de la Comandancia de policía de esta ciudad, mediante la cual se certifica que el mencionado penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA, por lo que a juicio de quien decide llena el requisito actualmente exigido por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente folio 175, corre inserta Oferta de Trabajo a favor de Robert Antonio Pino Rosal, suscrita por el Ciudadano Jerónimo Coll, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.948.552, en su carácter de presidente de la compañía Construcciones CONMICA, C.A., como obrero, cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 6:30 AM a 2:30 PM, de Lunes a Viernes devengando salario mínimo.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Robert Antonio Pino Rosal, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; Ello aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en dicho caso y Ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y visto, como se dijo antes que Robert Antonio Pino Rosal, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal.


DISPOSITIVA


Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a Robert Antonio Pino Rosal, venezolano, de estado civil soltero, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 21.117.714, nacido en fecha 13-08-1990, de 20 años de edad, de oficio agricultor, hijo de Ana Damelis Rosal y Luís Edrenis Pino, y domiciliado en Los Pozotes, Caserío El Chispero, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre; Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta el Ciudadano Jerónimo Coll, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.948.552, en su carácter de presidente de la compañía Construcciones CONMICA, C.A., como obrero, cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 6:30 AM a 2:30 PM, de Lunes a Viernes devengando salario mínimo. Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Robert Antonio Pino Rosal, de la presente decisión, comisiona al director del Internado Judicial de ésta ciudad. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano a los fines de su ejecución, e instándosele a velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre, y a la Defensa. Por cuanto el penado Robert Antonio Pino Rosal, se encuentra detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad y visto que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo requiere la pernocta y supervisión por parte de las autoridades del Internado Judicial de esta Ciudad, se acuerda su traslado hasta dicho centro penitenciario. Líbrese notificaciones y oficios respectivos, Líbrese boleta de traslado y boleta de ingreso al Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA