REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001887
ASUNTO: RP11-P-2011-001887

Visto el escrito presentado por la Abg. Omarys Del Valle Martínez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, mediante el cual solicita corrección del cómputo practicado por este tribunal en fecha 12 de Abril del presente año , en la presente causa seguida al penado ELIEVER RAFAEL RODRÍGUEZ ZORRILLA; este tribunal, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; pasa a proveer en los siguientes términos: El ciudadano ELIEVER RAFAEL RODRÍGUEZ ZORRILLA, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 11/11/1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.061.198, de profesión u oficio: pescador, hijo de Elías Rodríguez y Zuñidla Zorrilla, con domicilio en el Barrio Cocolin, calle el divi divi, casa sin número, cerca de la redoma, Municipio Arismendi, entre las poblaciones del morro y río caribe, Estado Sucre, fue condenado, mediante sentencia de fecha 11 de Enero del año en curso a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien como ya se indicó, el ciudadano ELIEVER RAFAEL RODRÍGUEZ ZORRILLA, anteriormente identificado, fue Condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 19 de Julio del 2011, situación que se mantuvo hasta el dia 20 del referido mes y año, por lo que tiene Privado de Libertad Un (01) día; que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, le faltaría por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Corrige el Cómputo de la Pena impuesta al ciudadano ELIEVER RAFAEL RODRÍGUEZ ZORRILLA, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha: 11/11/1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.061.198, de profesión u oficio: pescador, hijo de Elías Rodríguez y Zuñidla Zorrilla, con domicilio en el Barrio Cocolin, calle el divi divi, casa sin número, cerca de la redoma, Municipio Arismendi, entre las poblaciones del morro y río caribe, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA