REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001108
ASUNTO: RP11-P-2012-001108
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 6 de Septiembre de 2012, por el Tribunal Tercero de Control, mediante la cual se condenó a JOSE DANIEL ALBORNOZ BRATTAN, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.296, de oficio Obrero, nacido 27-12-1991, hijo de Teresa Bratta y Ali Albornoz, Domiciliado en: la Urb. Guayacán de las Flores, Calle Nº 06, vereda 6, cerca de las cuatros esquinas, Casa S/N, cerca de la venta de repuesto de un señor llamado chito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ANTHONY JAVIER DEL JESUS AVILA, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.727, de oficio: obrero, nacido 24-12-1992, hijo de Nancy Gallardo y Orlando Vázquez, Domiciliado en: la Segunda Calle del Lirio, casa N° 104, detrás de la capilla de la tercera calle del lirio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Jesús Eleazar Brazón y Panaderia “Rico Pan C.A” representada por el Ciudadano NIDAL JABER ABUKAIR. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados JOSÉ DANIEL ALBORNOZ y ANTHONY JAVIER ÁVILA, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Jesús Eleazar Brazón y Panaderia “Rico Pan C.A” representada por el Ciudadano NIDAL JABER ABUKAIR. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 15 de Marzo del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (24/09/2012), por lo que tienen privados de libertad un total de Seis (06) meses y Nueve (09) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis (06) años, Un (01) mes y Veintiún (21) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 15 de Noviembre del año 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables a los penados, encontramos que dichos penados podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un (01) año y Ocho (08) meses, que vencerá el 15 de Noviembre del año 2013, optara por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Dos (02) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, que vencerá el 05 de Junio del año 2014, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días, que vencerán en fecha 25 de Agosto del año 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años, que vencerán el 15 de Marzo del 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a JOSÉ DANIEL ALBORNOZ y ANTHONY JAVIER ÁVILA, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el 15 de Noviembre del año 2018, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 6 de Septiembre de 2012, por el Tribunal Cuarto de Control, mediante la cual se condenó a JOSE DANIEL ALBORNOZ BRATTAN, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.296, de oficio Obrero, nacido 27-12-1991, hijo de Teresa Bratta y Ali Albornoz, Domiciliado en: la Urb. Guayacán de las Flores, Calle Nº 06, vereda 6, cerca de las cuatros esquinas, Casa S/N, cerca de la venta de repuesto de un señor llamado chito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ANTHONY JAVIER DEL JESUS AVILA, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.727, de oficio: obrero, nacido 24-12-1992, hijo de Nancy Gallardo y Orlando Vázquez, Domiciliado en: la Segunda Calle del Lirio, casa N° 104, detrás de la capilla de la tercera calle del lirio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Jesús Eleazar Brazón y Panaderia “Rico Pan C.A” representada por el Ciudadano NIDAL JABER ABUKAIR. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados al Internado Judicial de esta ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDUIA FIGUEROA
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