REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001063
ASUNTO: RP11-P-2009-001063



Recibido como ha sido el oficio Nº 0715 - 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Erich Francisco Marval Hidalgo, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Erich Francisco Marval Hidalgo, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.898, nacido en fecha 06-03-1987, de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Enelida Hidalgo y Nelson Marval, y residenciado en el Cerro El Toro, Calle Julián Danza, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 22 de Junio de 2011, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, de la Región Oriental. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado Erich Francisco Marval Hidalgo, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.898, nacido en fecha 06-03-1987, de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Enelida Hidalgo y Nelson Marval, y residenciado en el Cerro El Toro, Calle Julián Danza, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA