REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000749
ASUNTO: RP11-P-2009-000749
SENTENCIA INTERLOCUTORIA REVOCANDO LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el contenido del Oficio Nº 1841, suscrito por el Lic. José Balaguer, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad, y al cual anexa Informe Conductual Extraordinario, mediante el cual informa a este Despacho que el Penado KRISTOPHER LEOMAR ALVAREZ MARCELLA, a quien le fuera concedido por este Tribunal Segundo de Ejecución de esta Extensión Judicial Penal, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, ha Incumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, en fecha 30-11-2011, ya que el mismo ingreso nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad, en virtud que el Tribuna Cuarto de Control le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en cuyo asunto ya fue admitida acusación en su contra y actualmente se encuentra en el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial; éste Tribunal pasa a resolver, prescindiendo de la realización de audiencia alguna, en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, que el Penado KRISTOPHER LEOMAR ALVAREZ MARCELLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.421.958, mayor de edad, profesión u oficio Estudiante, hijo de Damelis Marcella y de padre desconocido, residenciado en Calle San Félix Nº 75, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por encontrarlo responsable de la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Igualmente se evidencia que en fecha 30-11-2011, este Tribunal de Ejecución de esta Extensión Judicial Penal, en vista de que dicho Penado cumplía con los requisitos de Ley para optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, le Otorgó la aludido Formula, fijando entre las condiciones: “…1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 8°.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta ciudad desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido Centro Penitenciario los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal... Ahora bien, visto el contenido del Oficio referido al inicio, donde se indica que el penado KRISTOPHER LEOMAR ALVAREZ MARCELLA, ingreso nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad, en virtud que el Tribuna Cuarto de Control le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de un nuevo delito, en cuyo asunto ya fue admitida acusación en su contra y actualmente se encuentra en el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial; configurándose la causal de Revocatoria prevista en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la admisión de una nueva acusacion en su contra y por ende al incumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que estima Procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo antes referido, Revocar la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, que fuera Acordado a favor del referido Penado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca: La Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Acordada a favor del Penado ciudadano KRISTOPHER LEOMAR ALVAREZ MARCELLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.421.958, de 31 edad, profesión u oficio Estudiante, hijo de Damelis Marcella y de padre desconocido, residenciado en Calle San Félix Nº 75, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por encontrarlo responsable de la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se Acuerda Librar Boleta de Encarcelación, y remitirla al Director del Internado de ésta ciudad.
Se Acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión:
1.- Al Director del Internado Judicial de ésta ciudad.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad.
Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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