REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000226
ASUNTO: RP11-P-2011-000226


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 1 de Agosto de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JORGE LUÍS MARTÍNEZ NORIEGA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-02-84, titular de Cédula de Identidad Nº 18.414.648, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Jorge Martínez y Gladis Noriega y domiciliado en: Barrio Sucre, calle Ricauter, Casa N° 15, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y CARLOS ALFREDO RIVAS RAMIREZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-04-89, titular de Cédula de Identidad Nº 22.927.096, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Carlos José Rivas y Caridad Ramírezy domiciliado en: Barrio Sucre, calle Ricauter, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana ARCENIA JOSEFINA MARCANO DE RIVAS; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados JORGE LUÍS MARTÍNEZ NORIEGA y CARLOS ALFREDO RIVAS RAMIREZ, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 25 de Enero del 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 27 del referido mes y año, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Dos (02) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Dos (02) años, Dos (02) meses y Veintiocho (28) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JORGE LUÍS MARTÍNEZ NORIEGA y CARLOS ALFREDO RIVAS RAMIREZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 1 de Agosto de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JORGE LUÍS MARTÍNEZ NORIEGA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-02-84, titular de Cédula de Identidad Nº 18.414.648, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Jorge Martínez y Gladis Noriega y domiciliado en: Barrio Sucre, calle Ricauter, Casa N° 15, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y CARLOS ALFREDO RIVAS RAMIREZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-04-89, titular de Cédula de Identidad Nº 22.927.096, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Carlos José Rivas y Caridad Ramírezy domiciliado en: Barrio Sucre, calle Ricauter, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana ARCENIA JOSEFINA MARCANO DE RIVAS; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 15 de Noviembre del 2012, a las 03:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA