REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001527
ASUNTO: RP11-P-2010-001527


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 de Julio de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a DANNY FLORENCIO GUEVARA YANCE, venezolano, natural de la ciudad de Guiria de la costa, nacido en fecha 11/11/1989, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad V.- 23.550.573, residenciado calle Carabobo numero de casa 13, vivo a 05 casas de la PTJ de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la Pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado DANNY FLORENCIO GUEVARA YANCE, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 06 de Diciembre de 2010, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (11/09/2012), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año, Nueve (09) meses y Cinco (05) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Catorce (14) años, Dos (02) meses y Veinticinco (25) días, que vencerán de manera definitiva el día 06 de Diciembre del año 2026.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Cuatro (04) años, que vencerá el 06 de Diciembre del año 2014, optara por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, que vencerán el 06 de Abril del año 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Diez (10) años y Ocho (08) meses, que vencerán en fecha 06 de Agosto del año 2021, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Doce (12) años, que vencerán el 06 de Diciembre del 2022, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a DANNY FLORENCIO GUEVARA YANCE, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 06 de Diciembre del año 2026, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 13 de Julio de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a DANNY FLORENCIO GUEVARA YANCE, venezolano, natural de la ciudad de Guiria de la costa, nacido en fecha 11/11/1989, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad V.- 23.550.573, residenciado calle Carabobo numero de casa 13, vivo a 05 casas de la PTJ de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la Pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA