REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001863
ASUNTO: RP11-P-2011-001863
Visto el escrito presentado por la Abg. Omarys Del Valle Martínez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, mediante el cual solicita corrección del cómputo practicado por este tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2011, en la presente causa seguida al penado JOSE LUIS VASQUEZ BRICEÑO; este tribunal, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; pasa a proveer en los siguientes términos: El ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ BRICEÑO, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.489, de oficio Estudiante, nacido 14-02-1.993, hijo de José Luis Vázquez Yaneth, Domiciliado en: Guayacán, Verdea 19, Sector 02, casa Nº 29 , Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto y sancionado en el articulo 456 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña OMISSIS.
Ahora bien como ya se indicó, el ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ BRICEÑO, anteriormente identificado, fue Condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto y sancionado en el articulo 456 en su primer aparte del Código Penal, y de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 14 de Julio del 2011, situación que se mantuvo hasta el día 26 de septiembre del referido año, por lo que tuvo Privado de Libertad Dos (02) meses y Doce (12) días; que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, le faltaría por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) año, Nueve (09) meses y Dieciocho (18) días; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Corrige el Cómputo de la Pena impuesta al ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ BRICEÑO, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.489, de oficio Estudiante, nacido 14-02-1.993, hijo de José Luis Vázquez Yaneth, Domiciliado en: Guayacán, Verdea 19, Sector 02, casa Nº 29 , Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto y sancionado en el articulo 456 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña OMISSIS, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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