REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001824
ASUNTO: RP11-P-2010-001824


Visto el escrito presentado por la Abg. Omarys Del Valle Martínez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, mediante el cual solicita corrección del cómputo practicado por este tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2011, en la presente causa seguida al penado YACINTO LEONARDO DE ABREU RODRIGUEZ; este tribunal, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; pasa a proveer en los siguientes términos: El ciudadano YACINTO LEONARDO DE ABREU RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintería Metálica, nacido el 13-02-84, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.625.069, hijo de Jacinto Lenardo de Abreu y Maribel Amparo Rodríguez, y domiciliado en Guayacán, Sector dos, vereda 38, casa Nº 40, frente del estacionamiento del modulo policial, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo y último aparte en concordancia con el numeral 5 del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien como ya se indicó, el ciudadano YACINTO LEONARDO DE ABREU RODRIGUEZ, anteriormente identificado, fue Condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo y último aparte en concordancia con el numeral 5 del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 28 de Agosto del 2010, situación que se mantuvo hasta el día 08 de Agosto del año 2011, por lo que tuvo Privado de Libertad Once (11) meses y Diez (10) días; que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, le faltaría por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años y Veinte (20) días; y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Corrige el Cómputo de la Pena impuesta al ciudadano YACINTO LEONARDO DE ABREU RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintería Metálica, nacido el 13-02-84, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.625.069, hijo de Jacinto Lenardo de Abreu y Maribel Amparo Rodríguez, y domiciliado en Guayacán, Sector dos, vereda 38, casa Nº 40, frente del estacionamiento del modulo policial, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo y último aparte en concordancia con el numeral 5 del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA