REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001764
ASUNTO: RP11-P-2010-001764
Visto el escrito presentado por la Abg. Omarys Del Valle Martínez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, mediante el cual solicita corrección del cómputo practicado por este tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2011, en la presente causa seguida al penado Greiver José Brito Cedeño; este tribunal, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; pasa a proveer en los siguientes términos: El ciudadano Greiver José Brito Cedeño, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, nacido en fecha 02-09-1991, titular de Cédula de Identidad Nº 24.512.984, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yvaires Cedeño y José Gregorio Brito y domiciliado San Juan de las Galdonas, calle cristal, casa S/N de color melón, cerca de la cacaotera, teléfono 0294-9160678, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Diez (10) meses y Diez (10) días de prisión, mas la accesoria de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por el delito de de Acto Carnal con victima especialmente vulnerable, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de Una Niña cuyo nombre se omite en resguardo de su integridad moral y pudor.
Ahora bien como ya se indicó, el ciudadano Greiver José Brito Cedeño, anteriormente identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Diez (10) meses y Diez (10) días de prisión, mas la accesoria de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por el delito de de Acto Carnal con victima especialmente vulnerable, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal, y de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 20 de Agosto del 2010, situación que se mantuvo hasta el día 10 de Agosto del año 2011, por lo que tuvo Privado de Libertad Once (11) meses y Veinte (20) días; que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, le faltaría por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Diez (10) meses y Veinte (20) días; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Corrige el Cómputo de la Pena impuesta al ciudadano Greiver José Brito Cedeño, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, nacido en fecha 02-09-1991, titular de Cédula de Identidad Nº 24.512.984, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yvaires Cedeño y José Gregorio Brito y domiciliado San Juan de las Galdonas, calle cristal, casa S/N de color melón, cerca de la cacaotera, teléfono 0294-9160678, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Diez (10) meses y Diez (10) días de prisión, mas la accesoria de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por el delito de de Acto Carnal con victima especialmente vulnerable, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de Una Niña cuyo nombre se omite en resguardo de su integridad moral y pudor, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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