CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000048
ASUNTO: RP11-P-2010-000048


Recibido como ha sido oficio Nº 2012/588, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 con sede en Guarenas Estado Miranda, mediante el cual se consigna copia del acta de defunción correspondiente al Penado Junior Jesús Martínez Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El Penado Júnior Jesús Martínez, venezolano, natural de Río Chico, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.885.632, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-10-1990, hijo de Marcelina Martínez y padre desconocido, y residenciado en San Agustín del Sur, Calle Tercera de Marín, Casa S/N, cerca de la Avenida y la bodega de Marín, Caracas Distrito Capital, fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Rainer José González Lugo y El Estado Venezolano, evidenciándose que dicho penado se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo . Ahora bien vista la copia del acta de defunción consignada, correspondiente al referido penado, suscrita por la Abg. Sandra Josefina Marcano, en su carácter de Registradora Civil Municipal del Municipio Brión del Estado Miranda, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 13 de Abril del año en curso, Shock Hipovolemico, como consecuencia de herida por arma de fuego en región abdominal, certificado por la Anatomopatólogo Forense Norca Rodríguez, según certificado de defunción 2072404, por lo que efectivamente está demostrado con certeza la Muerte del Penado Júnior Jesús Martínez, antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Júnior Jesús Martínez, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Júnior Jesús Martínez, venezolano, natural de Río Chico, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.885.632, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-10-1990, hijo de Marcelina Martínez y padre desconocido, y residenciado en San Agustín del Sur, Calle Tercera de Marín, Casa S/N, cerca de la Avenida y la bodega de Marín, Caracas Distrito Capital; quien fue Condenado a cumplir la pena Seis (6) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Rainer José González Lugo y El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 8 con sede en Guarenas Estado Miranda. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.