CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001626
ASUNTO: RP11-P-2009-001626


Visto el oficio Nº 2012-801, suscrito conjuntamente por la Abg. Ana Rosa Gonzalez en su carácter de coordinadora de la Unidad técnica de supervisión y orientación Nº 8 con sede en Guarenas Estado Miranda y la Lic. Alexis González, en su carácter de delegada de pruebas adscrita a dicho organismo, a cargo de la supervisión del regimen de pruebas impuesto al penado Jorge Luís Gelvis Valero, quien se encuentra bajo la Formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo; mediante el cual solicitan se remita computo actualizado correspondiente a dicho penado; este tribunal, pasa a proveer en los siguientes Términos:

El penado Jorge Luís Gelvis Valero, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad 17.457.397 , nacido en fecha 17 de Febrero de 1985 hijo de Marcos Gelvis y Marta Valero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida San Martín, Barrio la Cascadas, Sector La Lagunita, casa numero 22, del Municipio Bermúdez Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos Cesar Emilio Romero, Danny José Mújica y Diego Rafael Cordero.
Así mismo de la revisión de la presente causa se evidencia que por auto de fecha 4 de Abril del año 2011, este Tribunal, entonces a cargo del Abg. Abelardo Royo, decreto a favor del penado Redencion de pena por trabajo penitenciario, descontándole Nueve (9) Meses, Doce (12) Días y de Doce (12) horas de la pena impuesta, quedándole una pena legalmente cumplida de Dos (2) Años, Cinco (5) Meses, Veintitrés (23) Días, y Doce (12) horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veinticuatro,(24), días, lo que hace un total de pena cumplida de Tres,(3), años, Once,(11), meses, Diecisiete,(17), días y Doce,(12), horas, quedándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Doce,(12), días y Doce,(12), horas, que vencerán el 10 de octubre del 2018

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Jorge Luís Gelvis Valero, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad 17.457.397 , nacido en fecha 17 de Febrero de 1985 hijo de Marcos Gelvis y Marta Valero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida San Martín, Barrio la Cascadas, Sector La Lagunita, casa numero 22, del Municipio Bermúdez Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto junto a boleta informativa para el penado a la Unidad técnica de supervisión y orientación Nº 8 con sede en Guarenas Estado Miranda. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.