CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001097
ASUNTO: RP11-P-2011-001097
Visto el escrito, presentado por el Abg. Edgar Brito en su carácter de defensor Público penal del Penado Denny Antonio Albizu Albizu, mediante el cual solicita a este despacho se libre exhorto a los tribunales del Estado Anzoátegui, toda Vez que su defendido se encuentra cumpliendo condena en el Internado Judicial José António Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona y así mismo solicita se requiera de la junta de rehabilitación de dicho centro penitenciario los estudios y soportes respectivos relativos al trabajo y/o estudio realizado por su defendido a fin de quien se proceda a la redención judicial de la pena y que para la remisión del exhorto y oficios respectivos se le nombre correo especial; este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado Denny Antonio Albizu Albizu, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.772.681, nacido en fecha 28-07-1981, 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rosa Isabel Albizu y padre desconocido, y residenciado en La Llanada de Puerto Santo, Sector Las Malvinas, Casa S/N, detrás de la Escuela Rita Sucre de Ramos, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la Pena de Ocho (8) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, pena esta que fue Ejecutada en fecha 27 de Julio del 2011, estableciéndose como sitio de cumplimiento de la misma, el Internado Judicial de Esta Ciudad. Ahora bien , igualmente se evidencia que en fecha 19 de Septiembre del año 2011, la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad participó a este despacho, sobre el traslado del penado hasta el internado Judicial José Anzoátegui, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui por motivos voluntarios, por lo que este tribunal, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 481 Ejusdem, acuerda remitir mediante exhorto por distribución, copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución y de la presente resolución, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir sendas copias a la dirección del internado Judicial José Anzoátegui, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo y oficiar a dicho ente a fin de que remita a este despacho el pronunciamiento de la Junta de rehabilitación de dicho centro penitenciario, en caso de que dicho penado se encuentre realizando actividad que así lo amerite, a los fines de proceder a la redención de pena por trabajo y /o estudio.. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscal Décima de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Líbrense copias certificadas ordenadas y el exhorto respectivo así como los oficios pertinentes y remítanse por conducto del defensor publico penal Edgar Brito , a quien se designa correo especial al efecto . Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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