CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004274
ASUNTO: RP11-P-2008-004274
Recibido como ha sido en fecha 06 de Agosto del año en curso, Oficio 12248, fechado 02 de Agosto 2012, suscrito por el ciudadano Francisco López, en su carácter de Registrador Civil de La Parroquia La Vega, Caracas Distrito Capital, mediante el cual la referida funcionaria, informa a este tribunal, que el Ciudadano Carlos Rafael Jiménez Rodríguez Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.311.079, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 13 de Junio del año 2011 hasta el 03 de Agosto del año 2011, según lo plasmado en el libro de presentaciones llevado por ese despacho, (Folios del 97 al 101; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que el ciudadano Carlos Rafael Jiménez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.311.079, nacido en fecha 15-02-1978, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Henry Jiménez y Josefina Rodríguez, y residenciado en el Sector Los Pinos, Calle La Ladera, Casa S/N, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de Cuatro (4) años y Seis (6) meses de prisión, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, en perjuicio del Banco Mercantil . Así mismo se evidencia que por auto de fecha 8 de Junio de 2011, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Luís Beltrán Campos, le conmutó la pena que le faltaba por cumplir por Confinamiento, por el lapso de Un (1) año, Un (1) mes, Catorce (14) días y Doce (12) horas, que vencerían en fecha 22 de Juliio del 2012 a las 12:00 Meridian., imponiéndole un régimen de presentaciones cada Ocho,(8), días ante la Prefectura de la parroquia La Vega, Caracas Distrito Capital, Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupras, y visto los anexos respectivos, consistente en copias del libro de presentaciones respectivo llevado por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, en el que aparecen reflejadas todas las presentaciones cumplidas por el referido penado, lo que efectivamente pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Carlos Rafael Jiménez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.311.079, nacido en fecha 15-02-1978, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Henry Jiménez y Josefina Rodríguez, y residenciado en el Sector Los Pinos, Calle La Ladera, Casa S/N, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Carlos Rafael Jiménez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.311.079, nacido en fecha 15-02-1978, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Henry Jiménez y Josefina Rodríguez, y residenciado en el Sector Los Pinos, Calle La Ladera, Casa S/N, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese al Acusado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar al Registro Civil de la Parroquia La Vega, Caracas Distrito Capital participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Lis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti
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