CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000319
ASUNTO: RP11-P-2004-000319

Recibido como ha sido en esta misma fecha, actuaciones remitidas en fecha 26 de los corrientes por el Tribunal sexto de control del circuito judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas con la detención del ciudadano Julio Rafael González Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nª 12.575.036, quien fuera aprehendido el día Lunes 25 de los corrientes por funcionarios adscritos al comando regional Nº 7, de la Primera Compañía del Destacamento 75 de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada en base a orden de aprehension RL11OFO2008002970 de fecha 11 de Agosto del 2008; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente mediante auto de fecha 07 de Noviembre del año 2008; Este Tribunal, entonces a cargo de la Juez Ysmenia Fernandez, Revoco la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado Julio Rafael González Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nª 12.575.036, ordenando su detencion y reingreso al Internado Judicial De Esta Ciudad mediante oficio Nº RL11OFO2008002970, de fecha 11 del mismo mes y año. Así mismo se evidencia que en fecha 26 de Octubre del 2009, dicha orden de aprehension fue materializada por el Cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas, siendo puesto a la orden del tribunal y reingresando al Internado Judicial de esta ciudad en esa misma fecha sin dejarse sin efecto la orden de aprehensión respectiva. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 22 de Noviembre del 2010 este mismo tribunal , entonces a cargo de el Juez Abelardo Royo, decreto a favor del mismo la conmutación de la pena que le faltaba por cumplir por Confinamiento en la Parroquia San Joaquin, del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, librandose en esa misma fecha la correspondiente boleta de libertad, señalandose como fecha de cumplimiento el 28 de Junio del 2011; sin embargo, visto el escrito presentado por el defensor encontramos que se detuvo a dicho ciudadano en base a la Ordene de aprehensión antes señalada, encontramos que a todas luces se esta incurriendo en una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….En consecuencia la captura del penado por materialización de la orden de aprehensión, librada en fecha 11 de Noviembre del 2008 por el Tribunal Primero de Ejecucion de esta extensión judicial mediante oficio Nº RL11OFO2008002970 seria violatoria de sus derechos , razón por la cual este Tribunal ordena la inmediata libertad, del ciudadano Julio Rafael González Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nª 12.575.036 y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIPOL las ordenes de aprehensión librada en su contra según oficio RL11OFO2008002970 de fecha 11 de Noviembre del 2008, librado por el Tribunal Primero de Ejecucion de esta extensión Judicial . Asi mismo -visto que al folio 19 de la tercera pieza, corre inserto Oficio OMRCA-280611-01, fechado 28 de Junio 2011, suscrito por el ciudadano Ramon Rafael Fontana Martinez, en su carácter de Registrador Civil Principal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, mediante el cual el referido funcionario, informa a este tribunal, que el Ciudadano Julio Rafael González Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nª 12.575.036, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 23 de Noviembre del año 2010; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que el ciudadano Julio Rafael González Rodríguez, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-10-75, titular de la cédula de identidad 12.575.036, Albañil, hijo de Luis Humberto González y de Cecilia Hortensia Rodríguez de González, residenciado en Calle las Salinas del Morro de Puerto Santo, casa S/N, fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano a cumplir la pena de Cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Robo propio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Así mismo se evidencia, tal y como se señalo supra que por auto de fecha 22 de Noviembre del 2010 este mismo tribunal , entonces a cargo de el Juez Abelardo Royo, decreto a favor del mismo la conmutación de la pena que le faltaba por cumplir por Confinamiento en la Parroquia San Joaquin, del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, librándose en esa misma fecha la correspondiente boleta de libertad, señalándose como fecha de cumplimiento el 28 de Junio del 2011, y visto el oficio suscrito por el prefecto del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y por cuanto vencio el plazo fijado por el tribunal se estima que efectivamente el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Julio Rafael González Rodríguez, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-10-75, titular de la cédula de identidad 12.575.036, Albañil, hijo de Luis Humberto González y de Cecilia Hortensia Rodríguez de González, residenciado en Calle las Salinas del Morro de Puerto Santo, casa S/N; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Robo propio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, por cumplimiento definitivo de Pena, por lo que se acuerda su inmediata libertad. Líbrese la boleta de libertad y los oficios respectivos a la al comando regional Nº 7, de la Primera Compañía del Destacamento 75 de la Guardia Nacional Bolivariana y al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central a los fines de la desincorporación del sistema SIPOL de la Orden de Aprehensión respectiva. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.