CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001217
ASUNTO: RP11-P-2009-001217

Recibido como ha sido, Oficio Nº 706-2012, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al Penado Enrique José Ortega, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 11.438.388, y domiciliado en la recta de la llanada de Río Caribe, casa S/N, cerca del taller de Catalino, Río Caribe; Municipio Arismendi del Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 03 de Agosto del 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que el Penado Enrique José Ortega, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 11.438.388, y domiciliado en la recta de la llanada de Río Caribe, casa S/N, cerca del taller de Catalino, Río Caribe; Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir a la pena de Dos (2) Años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño Sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 03 de Agosto del 2010, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de pena que le restaba por cumplir de la pena impuesta, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que la penada de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que la misma cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Enrique José Ortega, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 11.438.388, y domiciliado en la recta de la llanada de Río Caribe, casa S/N, cerca del taller de Catalino, Río Caribe; Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño Sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, participando el cese del régimen impuesto. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.