CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000742
ASUNTO: RP11-P-2012-000742

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 01 de Agosto del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Elianis Carolina Montilla Bustillo, quien dijo ser venezolana, Natural de Valencia, Estado Carabobo, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, V- 19.059.015, de oficio: Indefinida, nacido el 11-11-1987, hijo de Lisbets Bustillo y Edgar Montilla, domiciliado en: Nueva Guiria, Vereda 14, casa Nº 18, al lado de la Bodega de la Señora Magena, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (4) Años De Prision, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal, en perjuicio de Pedro Luis Yance; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos: Elianis Carolina Montilla Bustillo, anteriormente identificada, fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prision, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal, Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada estuvo detenida por la presente causa, desde el día 24 de Febrero hasta el día 01 de Agosto del año en curso, oportunidad en que se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenida por el lapso de Cinco,(5), meses y Siete,(7), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Veintitrés,(23), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse la penada bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Elianis Carolina Montilla Bustillo fue inferior a Cinco, (5), años se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 01 de Agosto del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Elianis Carolina Montilla Bustillo, quien dijo ser venezolana, Natural de Valencia, Estado Carabobo, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, V- 19.059.015, de oficio: Indefinida, nacido el 11-11-1987, hijo de Lisbets Bustillo y Edgar Montilla, domiciliado en: Nueva Guiria, Vereda 14, casa Nº 18, al lado de la Bodega de la Señora Magena, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (4) Años De Prision, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal, en perjuicio de Pedro Luis Yance; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 21 de Noviembre del 2012 a las 10:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.