CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000064
ASUNTO: RK11-P-2000-000064
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 de Agosto del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Oscar Ramón Rodríguez Pérez, Venezolano, de 48 años de edad, nacido el 30-11-64, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad 10.218.136, hijo de: Fortunato Rodríguez y Isidra Pérez, y residenciado en: Urbanización el Valle, Detrás de la Cancha Techada, a Tres casas del Mercal de Leticia, en Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (1) Año De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Incendio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 344 del Código Penal, en perjuicio de Inversiones Tadeo C.A; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Oscar Ramón Rodríguez Pérez, anteriormente identificado, fueron condenados a cumplir la pena de Un (1) Año De Prisión, por la comisión del delito de Incendio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 344 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados estuvieron detenidos por la presente causa, desde el día 06 de Marzo del año 1999 hasta el día 26 de Abril del mismo año, oportunidad en que se decretó a favor del mismo Libertad Provisional bajo fianza, de conformidad el artículo 6 de la Ley de Libertad Provisional bajo Fianza, vigente para entonces, por lo que estuvo detenido por el lapso de Un,(1), mes y Veinte,(20), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Diez,(10), meses y Diez,(10), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado en libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Oscar Ramón Rodríguez Pérez fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 08 de Agosto del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Oscar Ramón Rodríguez Pérez, Venezolano, de 48 años de edad, nacido el 30-11-64, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad 10.218.136, hijo de: Fortunato Rodríguez y Isidra Pérez, y residenciado en: Urbanización el Valle, Detrás de la Cancha Techada, a Tres casas del Mercal de Leticia, en Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (1) Año De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Incendio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 344 del Código Penal, en perjuicio de Inversiones Tadeo C.A; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 27 de Noviembre del 2012 a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
|