CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002558
ASUNTO: RP11-P-2010-002558


Visto el escrito presentado por la ciudadana Elizabeth Cristina Avila Agostini, asistida por el Abogado Luis Arturo Izaguirre Ugas; mediante el cual, plantea ante este tribunal, la situación surgida en la presente causa, respecto a la entrega o devolución del Vehículo Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER VS, Clase CAMIONETA, Año 2.002, Color AZUL, Tipo SPORT WAGON, Placas AA931HR, Serial de Motor 1FZ0586644, Serial de Carrocería 8XA11UJ8029017296, a su persona, conforme a lo ordenado por el Tribunal Cuarto de Control en su decisión de fecha 11 de Octubre del año 2011, relativa la no entrega del mismo por parte de la ONA , haciendo caso omiso a los oficios y comunicaciones oportunamente libradas por el Tribunal Cuarto de Control y este Tribunal Primero de Ejecución , lo que a su juicio configura una burla a la utoridad del Juez, por lo que solicita conforme a lo preceptuado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que este tribunal se sirva ordenar lo necesario para que se de cumplimiento a su mandato; este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
La incidencia que se pretende plantear, surge del contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal ; el cual establece lo siguiente:” Los Jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso.
En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el Juez o Jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la Ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.
Cuando el Juez o Jueza aprecie la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Público a los efectos legales correspondientes.” (Subrayado Nuestro).
Del contenido de la norma antes transcrita, surge la pretensión de la solicitante, relativa como se dijo antes al cumplimiento o materialización de la orden de entrega del vehículo , suficientemente identificado en el presente asunto; sin embargo, del contenido de la misma norma, se infiere de un análisis simple de la misma, que las acciones exigidas por la norma les compete al Juez que emitió la decisión u orden de cuyo incumplimiento se trata, que para el caso en cuestión se refiere a la orden de entrega del vehículo emitida por el Tribunal Cuarto de Control , independientemente de que la causa en que se dio la decisión de que se trata, se encuentre en otra fase del proceso, como en el caso que nos ocupa.
Así mismo, tal y como se hizo en el auto de fecha 17 de julio del año en curso, al que hace referencia la solicitante en su escrito, a fin de respaldar la posición ya fijada por quien decide, es menester hacer el siguiente análisis en atención al contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , que al establecer la competencia de los tribunales de Ejecución, dispone lo siguiente: “ AL Tribunal de Ejecución le corresponde la Ejecución de las Penas y Medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la Libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por trabajo y estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante si a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice, el juez de Ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez Realice las visitas a los establecimientos penitenciarios dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario ordenará a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se fije.”
Por lo que en atención a lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para quien decide, establecer que no existe materia sobre la cual decidir en lo que respecta al planteamiento hecho por la solicitante respecto de hacer lo necesario para garantizar el cumplimiento de la decisión sobre la devolución del vehículo, así como instar al inicio de averiguación alguna, ya que, como se dijo entonces, este tribunal no tiene competencia para ordenar la entrega o devolución de objetos , en este caso el vehiculo Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER VS, Clase CAMIONETA, Año 2.002, Color AZUL, Tipo SPORT WAGON, Placas AA931HR, Serial de Motor 1FZ0586644, Serial de Carrocería 8XA11UJ8029017296 cuya entrega se ordenó por el Tribunal Cuarto de Control a la ciudadana Elizabeth Cristina Avila Agostini , por lo que mal puede realizar acciones para que se cumpla un mandato que no dio; en todo caso ello correspondería al Tribunal Cuarto de Control , que fue el tribunal que dio la orden, ya que por simple lógica si los tribunales de Ejecución no tienen competencia para conocer y resolver sobre entrega y devolución de objetos, que de manera exclusiva, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal , corresponde a los tribunales de Control, mal puede exigir el cumplimiento de una decisión que en ejercicio de tal atribución dicten los tribunales de esta categoría, máxime cuando el mismo tribunal ya expidió la orden de entrega y libró las comunicaciones respectivas; cosa distinta sería, tal y como se dio en el presente caso, el hecho de que a solicitud de parte interesada el tribunal de Ejecución remita copias de lo actuado en control, pero nunca un acto autónomo en ejecución de una decisión que no dictó y para cuya emisión no se encuentra facultado por Ley; estimándose , como se señaló supra, que el tribunal es incompetente para ello y que por ende no tiene materia sobre la cual decidir; estimando que lo procedente en todo caso sería acudir ante el mismo tribunal que emitió la orden de cuyo presunto desacato o incumplimiento se trata y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución , del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene materia sobre la cual decidir por no ser competente para ello, respecto de la solicitud interpuesta Elizabeth Cristina Avila Agostini, asistida por el Abogado Luis Arturo Izaguirre Ugas; en base a lo preceptuado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de que este tribunal se sirva ordenar lo necesario para que se de cumplimiento a su mandato, respecto a la orden de entrega o devolución a su persona del Vehículo Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER VS, Clase CAMIONETA, Año 2.002, Color AZUL, Tipo SPORT WAGON, Placas AA931HR, Serial de Motor 1FZ0586644, Serial de Carrocería 8XA11UJ8029017296, conforme a lo ordenado por el Tribunal Cuarto de Control en su decisión de fecha 11 de Octubre del año 2011, la cual no ha sido cumplida por la ONA , haciendo caso omiso a los oficios y comunicaciones oportunamente libradas por el Tribunal Cuarto de Control y este Tribunal Primero de Ejecución, puesto que los tribunales de ejecución no tienen competencia para conocer y resolver sobre entrega y devolución de objetos, que de manera exclusiva, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal , corresponde a los tribunales de Control y la orden o decisión cuyo cumplimiento se demanda fue dictada por el Tribunal Cuarto de Control, que en todo caso sería el obligado por el mandato del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.